Las
capitulaciones matrimoniales son un acuerdo de naturaleza
contractual otorgado por los cónyuges antes del
matrimonio.
Cuando dos personas contraen matrimonio, quedan sujetos
al régimen económico matrimonial de participación
en las ganancias que adquiera cada uno, siempre que
no hayan pactado capitulaciones matrimoniales antes
del matrimonio.
Si alguno de los cónyuges desea que sus bienes
continúen como están antes del matrimonio,
pueden realizar capitulaciones matrimoniales, que es
una especie de contrato y se realiza mediante Escritura
Pública, donde expresan su decisión de
acogerse a un régimen económico matrimonial
específico, es decir el que ellos acuerden. Las
capitulaciones matrimoniales son muy importantes realizarla.
Elegir adecuadamente el régimen económico
del matrimonio es muy importante para evitar problemas
y ahorrar dinero en caso de separación o divorcio.
Existen tres tipos de régimen económico
matrimonial:
A- Gananciales: Son bienes comunes
del matrimonio las ganancias o beneficios obtenidos
durante el matrimonio indistintamente por cualquiera
de los cónyuges. La sociedad de gananciales comienza
con la celebración del matrimonio o cuando se
pacta de forma expresa su aplicación mediante
capitulaciones matrimoniales. Dentro de este régimen
entran toso los bienes obtenidos por el trabajo o rendimientos
empresariales, rentas y dividendos, frutos, de los bienes
gananciales y de los privativos. Los adquiridos a título
oneroso a costa del dinero común. Las empresas
y establecimientos fundados durante el matrimonio por
cualquiera de los cónyuges a expensas de los
bienes comunes. Las ganancias obtenidas por el juego.
En caso de divorcio Se dividen entre dos todos los
bienes de la sociedad matrimonial. Para ello es necesario
realizar un inventario de todos los bienes y se distribuyen
de forma igualitaria entre los dos cónyuges.
Es el sistema que se considera más justo porque
respeta el principio de solidaridad del matrimonio.
B-Separación de bienes: Cada
miembro del matrimonio es propietario de sus bienes
y puede actuar con total independencia, administrándolos
y disponiendo de ellos con total libertad. La única
obligación es contribuir a los gastos comunes
del matrimonio en proporción a su poder adquisitivo.
En las capitulaciones matrimoniales se puede pactar
la forma en que cada uno contribuirá a las cargas
del matrimonio, por ejemplo, señalando porcentajes.
Por defecto los cónyuges contribuyen proporcionalmente
a sus respectivos recursos económicos. Cada cónyuge
dispone de sus bienes. Sólo los bienes que han
sido comunes adquiridos dentro del matrimonio se deben
repartir entre ambos.
C-Participación: Muy poco utilizado,
cada cónyuge tiene derecho a participar en las
ganancias que el otro obtiene, pero a cada uno le corresponde
la administración y disfrute de sus propios bienes.
Durante el matrimonio, cada bien o recurso pertenece
de forma privativa a cada uno de los cónyuges,
y sólo los beneficios de esos bienes pueden aportarse
a la sociedad matrimonial. Como sucede con el régimen
de gananciales, el cónyuge que más beneficios
haya obtenido durante el matrimonio debe compensar al
otro cónyuge. Presenta las mismas ventajas que
el régimen de separación, pero, además,
garantiza una mayor igualdad al prever la participación
del cónyuge que menos beneficios ha obtenido
en las ganancias del otro.
Estas capitulaciones tanto para extranjeros como para
nacionales que se casen en Panamá, se pueden
comenzar a redactar de manera que sean firmadas antes
del matrimonio, ambos contrayentes tienen sus bienes
adquiridos antes de contraer el matrimonio, si deciden
casarse bajo el régimen se separación
de bienes, significaría que cada miembro del
matrimonio es propietario de sus bienes y puede actuar
con total independencia, administrándolos y disponiendo
de ellos con total libertad. La única obligación
es contribuir a los gastos comunes del matrimonio en
proporción a su poder adquisitivo.
Se pueden firmar las capitulaciones matrimoniales el
mismo día, las cuales, ya deberán estar
redactadas. Por lo general, el abogado le facilita un
borrador al cliente antes de firmarlo para que de su
aprobación.
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