La
Dirección de Reforma Agraria del Ministerio de
Desarrollo Agropecuario de acuerdo a la legislación
existente, es el ente encargado de realizar la distribución
y adjudicación de tierras estatales rurales a
particulares, la cual se inicia a solicitud de parte
interesada, misma que se sustanciara en dos etapas:
la primera que tratara sobre la mensura del terreno
y la segunda lo relacionado ya a la adjudicación
propiamente.
Es así que desde la presentación de la
solicitud de adjudicación y hasta el último
día del periodo de quince (15) días, es
decir, la vigencia que tiene el edicto de publicación
de la solicitud en un diario de circulación nacional
a partir de su última publicación; puede
presentarse por persona que se considere afectada, escrito
de oposición a título ante la Comisión
de Reforma Agraria.
De igual manera existen casos previamente determinados
en lo cual es procedente la oposición a título:
a) Cuando el oponente alegare tener derecho de posesión;
b) Cuando el oponente manifestare haber presentado petición
de titulación previamente sobre el mismo lote
de terreno o parte de él; c) Cuando el oponente
alegare tener título de dominio o arrendamiento
sobre el mismo terreno o parte de él; d) Cuando
se reclame el reconocimiento de una servidumbre constituida
a favor de otro predio, siempre que está no aparezca
reconocida en el expediente; y e) Cuando se alegare
que la solicitud comprende tierra inadjudicables (ver
artículo 131 del Código Agrario).
Una vez presentada la oposición a título
ante la oficina correspondiente, ya sea Reforma Agraria
o Pronat, se suspende el curso de la solicitud y se
remite al juez de circuito competente para que se sustancie
la acción la cual se tramitara con las reglas
del procedimiento ordinario que establece el Código
Judicial.
Enviada la actuación al respectivo juzgado,
esté notificara de manera personal la llegada
del expediente al opositor a través de una resolución
judicial haciéndole el apercibimiento que dentro
del término de quince (15) contados a partir
de su notificación deberá formular la
demanda de Oposición a Título y que en
caso de no hacerlo, el despacho de oficio declara desierta
la oposición y devolverá el expediente
a la Dirección de Reforma Agraria para que continúe
con los tramites de adjudicación; situación
que impide que nuevamente esta misma persona se oponga
nuevamente a la misma solicitud.
No obstante en caso de que el opositor al momento
de notificarse la resolución citada en el párrafo
anterior rehusare a recibirla puede el tribunal efectuarla
por medio de edicto.
Una vez formalizada la demanda de Oposición
a Título por parte del Opositor, se admitirá,
corregirá o rechazara la misma y se continuara
con los trámites del proceso ordinario.
En el proceso de Oposición a Título la
prueba fundamental es la Inspección Ocular al
lote de terreno con la asistencia de peritos idóneos
y la declaración de personas preferiblemente
residentes del área y q sean colindantes pues
su testimonio se acercaría más a la verdad
de los hechos que se discuten.
Cabe indicar que en virtud del Programa Nacional de
Administración de Tierras (PRONAT) el gobierno
nacional impulsa la titulación masiva de tierras
estatales a todas aquellas personas que ostente derechos
posesorios sobre los mismos. De igual manera en caso
de que surjan oposición establece la creación
de juzgados de circuitos y el nombramiento de asistentes
en el Instituto de Defensoría de Oficio de dichas
provincias para brindar la representación legal
a aquellas personas que no cuenten los recursos económicos
para sufragar los de un abogado particular.
Para acceder a los servicios del Instituto de Defensoría
de Oficio dentro de los Procesos de Oposición
a Título deberá la parte interesada manifestar
el deseo del abogado de Oficio en el Juzgado de Circuito
para así tramitar previamente el patrocinio procesal
gratuito que establece el Código Judicial.
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