El
artículo 96 de la Ley 35 de 1996, establece que se
adquiere el derecho al registro por el uso, pero el derecho
al uso exclusivo en el mercado, del signo distintivo, se adquiere
solamente por su registro.
El registro permite la defensa del derecho exclusivo sobre
la identidad del producto, es decir, de la marca que identifica
al producto en el mercado y lo individualiza de otros productos.
Las marcas son un activo intangible que tienen igual o mayor
relevancia, en algunos casos, que el propio producto que ayuda
a identificar. El registro de las marcas permite, entre otras
cosas, que una empresa pueda combatir efectivamente la competencia
desleal y la falsificación de marcas.
Requisitos para registrar una marca:
1. Poder a abogado que incluya, en el caso de personas jurídicas,
una declaración o certificación notarial sobre
su existencia y representación legal o, en su defecto,
certificación expedida por autoridad competente del
país de su constitución (de acuerdo a modelo
de poder que se adjunta). Para personas jurídicas constituidas
en Panamá, esta certificación será emitida
por el Registro Público.
2. Seis (6) etiquetas, diseño o dibujo de la marca
(máximo 10cms. de ancho).
3. Descripción de la marca, incluyendo:
Nombre, nacionalidad, domicilio preciso, número del
documento de identidad personal del solicitante o su razón
social, lugar de constitución y domicilio preciso,
si el solicitante es persona jurídica;
Denominación y/o diseño de la marca, tal como
será usada en el mercado;
Especificación de los productos o servicios en los
cuales la marca es o será usada;
Fecha cuando se empezó a usar la marca, si se solicita
el registro en base a su uso y para determinar la prelación
del derecho.
Reivindicación de un derecho de prioridad, si lo
hay, de acuerdo al Convenio de París, indicando país
de origen u oficina en la cual se hubiese presentado la solicitud
prioritaria, la fecha de presentación y el número
asignado a la misma, lo cual podrá comprobarse presentando,
una copia certificada del Registro Prioritario del país
de origen de la solicitud, cuando dicho registro esté
pendiente.
La solicitud de registro se puede presentar también
a través de GESTIÓN OFICIOSA, consignando una
fianza de USD 100.00, la cual será devuelta al presentar
los documentos en el término de dos meses, prorrogables
por un mes adicional por causa justificada.
Si los documentos no son presentados en este plazo, la fianza
ingresará al Tesoro Nacional, se negará la solicitud
y se ordenará el archivo del expediente.
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