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Derecho de Marca 27 de diciembre de 2009
El Registro de Marcas

El artículo 96 de la Ley 35 de 1996, establece que se adquiere el derecho al registro por el uso, pero el derecho al uso exclusivo en el mercado, del signo distintivo, se adquiere solamente por su registro.

El registro permite la defensa del derecho exclusivo sobre la identidad del producto, es decir, de la marca que identifica al producto en el mercado y lo individualiza de otros productos. Las marcas son un activo intangible que tienen igual o mayor relevancia, en algunos casos, que el propio producto que ayuda a identificar. El registro de las marcas permite, entre otras cosas, que una empresa pueda combatir efectivamente la competencia desleal y la falsificación de marcas.

Requisitos para registrar una marca:

1. Poder a abogado que incluya, en el caso de personas jurídicas, una declaración o certificación notarial sobre su existencia y representación legal o, en su defecto, certificación expedida por autoridad competente del país de su constitución (de acuerdo a modelo de poder que se adjunta). Para personas jurídicas constituidas en Panamá, esta certificación será emitida por el Registro Público.
2. Seis (6) etiquetas, diseño o dibujo de la marca (máximo 10cms. de ancho).
3. Descripción de la marca, incluyendo:

Nombre, nacionalidad, domicilio preciso, número del documento de identidad personal del solicitante o su razón social, lugar de constitución y domicilio preciso, si el solicitante es persona jurídica;
Denominación y/o diseño de la marca, tal como será usada en el mercado;
Especificación de los productos o servicios en los cuales la marca es o será usada;

Fecha cuando se empezó a usar la marca, si se solicita el registro en base a su uso y para determinar la prelación del derecho.

Reivindicación de un derecho de prioridad, si lo hay, de acuerdo al Convenio de París, indicando país de origen u oficina en la cual se hubiese presentado la solicitud prioritaria, la fecha de presentación y el número asignado a la misma, lo cual podrá comprobarse presentando, una copia certificada del Registro Prioritario del país de origen de la solicitud, cuando dicho registro esté pendiente.

La solicitud de registro se puede presentar también a través de GESTIÓN OFICIOSA, consignando una fianza de USD 100.00, la cual será devuelta al presentar los documentos en el término de dos meses, prorrogables por un mes adicional por causa justificada.
Si los documentos no son presentados en este plazo, la fianza ingresará al Tesoro Nacional, se negará la solicitud y se ordenará el archivo del expediente.

Autor: Licenciada Evelia Samaniego, Edificio 3R Diagonal a la Revilla 5 Esquinas, Primer Alto, oficina Nº 6. Ciudad de David, Chiriquí. Celular: 6630 6244 - evelia@grupoevos.com. Civil, Sucesiones, Divorcios, Custodias, Trámites migratorios, Penal, Mercantil, Creación de sociedades.
 
 
 
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