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Derecho de Familia 27 de diciembre de 2009
Los Convenios Reguladores Firmados y No Ratificados

JUDICIALMENTE, ¿QUÉ EFICACIA JURÍDICA TIENEN?
Con frecuencia, los Conflictos Matrimoniales comienzan de una forma y terminan de otra, es decir, mientras que al principio, los riesgos de enfrentamiento están controlados por ambas partes, después, el estrés se dispara, y lo que era una situación dentro de unos límites, se descarría, y desemboca en una batalla sin límites.

Los esposos que señalo a continuación, y cuyo caso es real, habían pactado un Divorcio de Mutuo Acuerdo, por el cual, la esposa recibía una Pensión Compensatoria de por vida, y el marido, se adjudicaba el piso, mediante el abono de una exigua cantidad.

Ambos cónyuges, ratificaron su Convenio Regulador en el Juzgado correspondiente, pero, antes de dictarse Sentencia, la esposa cambió de criterio, tal vez por sentirse engañada, y se apartó del Procedimiento de Mutuo Acuerdo, es decir, desistió, y el Proceso fue archivado.

Como parece ser, que se sintió perjudicada, por esa transacción del piso en Contrato Privado, instó la Nulidad del Contrato por simulación, nada más y nada menos, alegando la circunstancia de que no se había entregado la cantidad de dinero pactada.

La esposa, entiende que sin Sentencia de Divorcio, el Convenio Regulador no produce la disolución de la Sociedad de Gananciales, y, en consecuencia, la liquidación de los bienes de dicha Sociedad.

La Audiencia, rechaza sus pretensiones, y le dice, que una cosa es la Disolución y Liquidación del Matrimonio, y otra muy distinta el otorgamiento de Capítulos Matrimoniales, en Escritura Pública, para extinguir o modificar un determinado Régimen Económico-Matrimonial.

A continuación, le explica, que un Convenio Regulador, es un Negocio de Derecho de Familia, que es capaz de generar ciertos efectos, aunque no haya sido objeto de Aprobación Judicial.

El Tribunal Supremo Español, ha reconocido la validez y eficacia de los Contratos entre Cónyuges, que completan los Convenios Reguladores, por considerarlos un Negocio bilateral y firmado por ambas partes.

El Alto Tribunal, continúa señalando, que no hay ningún obstáculo en su validez, como Negocio Jurídico, puesto que se dan los Tres Elementos Necesarios de todo Contrato, es decir, Consentimiento, Objeto y Causa y no existen motivos de invalidez como Contrato.

Los Cónyuges pueden pactar lo que libremente estimen más conveniente, dentro de determinados ámbitos, en que, su poder de disposición se lo permita y que es establecido en su Convenio Regulador.

Éste, es vinculante, esté aprobado Judicialmente o no, pues son de aplicación los Principios Generales de la Contratación, y constituye, en definitiva, un Negocio de Derecho de Familia, otorgado por personas plenamente capaces y su falta de Ratificación Judicial no afecta a su validez en modo alguno, sino a su Eficacia Ejecutiva.

La Ley atribuye a los esposos amplias facultades para contratar todas aquellas materias que no estén sometidas al Orden Público, y aún en estos casos, pueden hacerlo, siempre que lo hagan conforme al interés más necesitado de protección.

El Convenio Regulador suscrito por las partes, con motivo de Separación o Divorcio, y no ratificado Judicialmente, es un contrato de Familia, completamente válido, con eficacia Civil y Procesal en el Procedimiento adecuado, en el cual, siempre se podrá instar su Ejecución.

Autor: Licenciada Evelia Samaniego, Edificio 3R Diagonal a la Revilla 5 Esquinas, Primer Alto, oficina Nº 6. Ciudad de David, Chiriquí. Celular: 6630 6244 - evelia@grupoevos.com. Civil, Sucesiones, Divorcios, Custodias, Trámites migratorios, Penal, Mercantil, Creación de sociedades.
 
 
 
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