Comentarios
iusnaturalistas y iuspositivistas a dos sucesos fatídicos
de impotencia ante la burocracia pública y privada.
NACÍ INDOCUMENTADO
El caso le ha ocurrido a un conciudadano nuestro. Le robaron
la billetera con la que custodiaba, entre otros plásticos
de valor legal, su cédula, la licencia de conducir
y la tarjeta clave con la que un Banco le acredita(ba) su
salario. La restitución de cada uno de estos documentos
implica costos y gastos... y burocracia.
Para la renovación de la tarjeta clave se requiere:
3 días para que esté el plástico, más
3 semanas (es decir más de una quincena sin salario)
para presentar la cédula (tiempo para reponer la cédula),
único documento con el que el Banco otorga la tarjeta.
El argumento es que "para los extranjeros el documento
oficial es el pasaporte y para los nacionales el documento
oficial es la cédula, solamente". Pero si de identificar
a una persona se trata, hay otros documentos oficiales (si
bien no se quiere el testimonio), el Pasaporte, la licencia
de conducir y el carné de seguro social. Ninguno de
estos es aceptado, ni siquiera el Pasaporte -y esto es un
sinsentido- porque: a) sí es aceptado el pasaporte
a los extranjeros, b) este mismo Banco, en el extranjero sí
acepta el pasaporte del conciudadano, c) es un documento emitido
por el Ministerio de Gobierno y Justicia, d) tiene quizá
más controles contra falsificación que la cédula,
y e) es aceptado por uno de los Bancos del Estado (comprobado).
La cédula por otro lado, NO ES un documento que deba
portarse siempre por fuerza de la Ley. La cédula es
el documento necesario para ejercer el sufragio y es evidencia,
tan sólo en grado de evidencia, de la ciudadanía.
Los seres humanos tenemos un derecho humano de reconocimiento
de la personalidad jurídica (art. 3 de la Convención
Interamericana de Derechos Humanos) y uno es ser humano desde
antes de cumplir años, incluso desde antes de nacer.
La fuerza pública ha sido la principal promotora de
generar un MIEDO GENERALIZADO a la no portación de
la cédula. Cual si no portarla significara indicio
de la comisión de un delito, al realizar los denominados
"operativos de profilaxis" (de por sí ilegales
en su concepto por carecer de sentido persecuciones de delitos
no existentes) o "batidas", sencillamente los agentes
se llevan detenidos a los impotentes no-policías. Aquellos,
los uniformados, bien adiestrados y expertos en la supraobsoleta
teoría de César Lombroso (identificación
del delincuente por su aspecto físico) piden la cédula
al nacional para meterlo preso si no la porta, o el pasaporte
al extranjero para deportarlo si no lo porta. ¿Cómo
saben si el extranjero no es nacional? ¿por la voz?
¿y si es un nacional nacido en el extranjero? Además
¿puede el AGENTE DE LA AUTORIDAD, la fuerza pública,
requerir un documento del Tribunal Electoral SIN ORDEN de
ésta Autoridad?
Y el Ministerio Público en su ala administrativa ya
en alguna oportunidad emitió un periódico sobre
los derechos de los ciudadanos en que se esclarecía
que nadie puede ser detenido por la sola razón de no
portar cédula. Esto es ilegal. Ameritaría un
hábeas corpus.
En los países anglosajones NO SE EXPIDEN cédulas
(o documentos nacionales de identidad "DNI's", o
carnés de identidad como se llaman en otros países).
Es considerado violatorio de la intimidad que la fuerza pública
exija documentación identificadora de la personalidad.
Esto tiene un tono dictatorial. Sépase que en España
la expedición de los DNI's se implementó con
la dictadura de Franco, siendo éste quien portaba el
DNI No. 1. A su vez el sistema diferenciaba el status económico
de la persona en 3 grados. Esto es discriminatorio. Para identificar
personas en los países anglosajones bien se acepta
el permiso de conducir.
Los países anglosajones reconocen que los seres humanos
nacimos indocumentados, y aún así tenemos identidad.
Tenemos hasta firma y podemos tener varias (como la "media
firma", concepto que aparece en el Código Judicial)
o cambiarlas. A usted le dicen "firme como en la cédula",
es decir, uno tiene firma antes de tener cédula.
Nuestro conciudadano (Y HAGO ÉNFASIS EN NO HABER PERDIDO
SU CIUDADANÍA AL PERDER SU CÉDULA, no es esta
una causal Constitucional), ha resultado con más deudas
que aquellas con las que nació, producidas por un hecho
de fuerza mayor que le han retrotraído a su estatus
de indocumentado con el que nació. Los perjuicios los
causan el prejuicio y los errores de interpretación
de las entidades públicas y privadas.
MORÍ POR UN REQUISITO
El caso es una noticia publicada por la agencia ACIPrensa
. Se relata en ella que la señora de nacionalidad inglesa,
Sara Capewell, dio a luz a su hijo Jayden que nació
con tan sólo 21 semanas y 5 días de gestación
en el Hospital James Paget de Norfolk. Sin embargo, dado que
la Asociación Británica de Medicina Perinatal
ha dispuesto que sólo se debe ofrecer asistencia a
niños que nazcan con 22 semanas de gestación
(esto es TAN SÓLO DOS DÍAS DESPUÉS del
nacimiento de Jayden), ningún médico brindó
atenciones de cuidado al bebé prematuro, “ni
siquiera lo miraban”, y al cabo de dos horas de respirar,
tener fuertes latidos, mover brazos y piernas… y dejarse
tomar una foto, murió. LO DEJARON MORIR. Los médicos
tampoco le inyectaron las sustancias que regularmente se aplican
para retardar el tiempo del alumbramiento, por la misma absurda
razón: aún el bebé no tenía las
22 semanas. Los médicos sí le dijeron en cambio
a la señora Capewell que considerara que su hijo fue
un parto con pérdida, al igual que lo sería
un aborto.
Inhumano, cruel, indignante... peor que bestial -los animales
suelen ser más iusnaturalistas que los mismos humanos-,
sencillamente estúpido. La historia fácilmente
nos recuerda el peor de los escenarios iuspositivistas, el
seguimiento a ultranza de las normas jurídicas nacionalsocialistas
(nazis) creadas a propósito de categorizar como "cosas"
a nuestros padres en la fe, los judíos, justificando
así legalmente -que no 'justamente'- la matanza sistemática
de 5 millones de seres humanos, pues ya no eran, "seres
humanos".
En este pivote radica una de las más acertadas críticas
hechas al iuspositivismo: lo crea el hombre, y como lo crea
el hombre, tiene los intereses de los hombres. Y estos no
siempre son nobles. Los intereses pueden ser políticos
(La Salle nos aleccionó que para entender "¿Qué
es una Constitución?" debíamos conocer
los "factores reales de poder" de una sociedad),
económicos -a veces para favorecer a alguien-, de todo
orden. Se cuenta que el divorcio lo impuso Napoleón
en la elaboración y discusión de su Código
Civil por una "razón de cama". En el caso
que nos atañe, las razones no pueden ser más
que administrativas, no abultarse de clientes quizá.
Y aquí está lo inhumano: ninguna razón
administrativa puede estar por encima de la decisión
de salvar o negar la vida humana.
¿Gobierno de Leyes y no de hombres? Gobierno de Leyes
de hombres.
P.D. María Isabel Aguirre de Chile comenta en la nota
que su hermano nació con tan sólo 21 semanas
de gestación... y hoy es un hombre de 49 años
con dos hijas. Bendiciones al lector.
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