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Derecho de Familia 2 de agosto de 2009
Pensión Alimenticia a favor del menor de edad

La pensión alimenticia no solo incluye los alimentos, sino medicamentos, vestido, vivienda, recreación, educación, y todo lo necesario para el desarrollo integral de los niños. El Código de la Familia lo regula en su Título VII y establece los procedimientos a seguir.

La solicitud de pensión se realiza con fundamento en la obligación que deben cumplir los padres de proporcionar las condiciones adecuadas para el desarrollo integral de los menores de edad.

La demandante debe presentar la prueba de parentesco o matrimonio y suministrar los datos concernientes a ingresos y situación económica del demandado, si las pruebas son concluyentes y el demandado no comparece, se fijará el monto de la cuota y se tomarán las medidas pertinentes para cobrar la pensión.

Si las pruebas de parentesco, de matrimonio o de situación económica no fueran presentadas con la demanda, el juzgador practicará de oficio, inmediatamente, las investigaciones y pruebas pertinentes, las cuales deben concluir en un término no mayor de 10 días. El Registro Civil debe enviar la certificación de nacimiento en un término máximo de cinco días, a partir del recibo de oficio.

Las autoridades correspondientes ordenarán el descuento directo del salario del obligado a cumplir con el beneficio, y podrá, a petición del interesado, ordenar el secuestro de bienes para asegurar el cumplimiento, e incluso decretar el impedimento de salida del país.

La suma de dinero será fijado de acuerdo con las necesidades reales de quien la solicita, y en proporción al salario e ingresos que recibe el demandado. Si ambos padres reciben ingresos similares, se distribuirán las cargas, es decir, si el menor vive en forma permanente con su madre y es ella quien realiza los pagos de vivienda, luz, agua, teléfono, salud, corresponde al padre otorgar una suma de dinero que cubra alimentación, educación, y otras necesidades del niño. La obligación de pagar una pensión alimenticia está por encima de cualquier otra exigencia, ya sea un préstamo o deuda bancaria.

Autor: Licenciada Evelia Samaniego, Edificio 3R Diagonal a la Revilla 5 Esquinas, Primer Alto, oficina Nº 6. Ciudad de David, Chiriquí. Celular: 6630 6244 - evelia@grupoevos.com. Civil, Sucesiones, Divorcios, Custodias, Trámites migratorios, Penal, Mercantil, Creación de sociedades.
 
 
 
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