La
pensión alimenticia no solo incluye los alimentos,
sino medicamentos, vestido, vivienda, recreación, educación,
y todo lo necesario para el desarrollo integral de los niños.
El Código de la Familia lo regula en su Título
VII y establece los procedimientos a seguir.
La solicitud de pensión se realiza
con fundamento en la obligación que deben cumplir los
padres de proporcionar las condiciones adecuadas para el desarrollo
integral de los menores de edad.
La demandante debe presentar la prueba
de parentesco o matrimonio y suministrar los datos concernientes
a ingresos y situación económica del demandado,
si las pruebas son concluyentes y el demandado no comparece,
se fijará el monto de la cuota y se tomarán
las medidas pertinentes para cobrar la pensión.
Si las pruebas de parentesco, de matrimonio
o de situación económica no fueran presentadas
con la demanda, el juzgador practicará de oficio, inmediatamente,
las investigaciones y pruebas pertinentes, las cuales deben
concluir en un término no mayor de 10 días.
El Registro Civil debe enviar la certificación de nacimiento
en un término máximo de cinco días, a
partir del recibo de oficio.
Las autoridades correspondientes ordenarán
el descuento directo del salario del obligado a cumplir con
el beneficio, y podrá, a petición del interesado,
ordenar el secuestro de bienes para asegurar el cumplimiento,
e incluso decretar el impedimento de salida del país.
La suma de dinero será fijado
de acuerdo con las necesidades reales de quien la solicita,
y en proporción al salario e ingresos que recibe el
demandado. Si ambos padres reciben ingresos similares, se
distribuirán las cargas, es decir, si el menor vive
en forma permanente con su madre y es ella quien realiza los
pagos de vivienda, luz, agua, teléfono, salud, corresponde
al padre otorgar una suma de dinero que cubra alimentación,
educación, y otras necesidades del niño. La
obligación de pagar una pensión alimenticia
está por encima de cualquier otra exigencia, ya sea
un préstamo o deuda bancaria.
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