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Derecho de Familia 29 de julio de 2009
La Guarda Crianza y Educación de los menores

La custodia de hijos es siempre la más dolorosa parte de un divorcio, las decisiones pueden ser más fáciles con clarificación de sus opciones del principio.

Tipos de Custodia: custodia legal, custodia física, custodia sola y la custodia conjunta .

Custodia legal: Es el derecho de hacer decisiones sobre su hijo, incluyendo: educación, religión, asuntos médicos.

La Custodia física: Es tener el niño físicamente presente con usted.

Custodia sola: Solo usted tiene custodia legal y física de su hijo.

Custodia conjunta: Usted y su ex-esposo comparten custodia legal y física del niño, esto puede significar que el menor:

  • Queda con cada padre una cantidad significante de tiempo.
  • Queda con un padre durante la semana y con el otro padre durante los fines de semana.
  • Queda la mayoría de su tiempo con un padre y visita con el otro padre según un plan.
  • Vive en un hogar en que los padres quedan en turnos.

El Acuerdo entre los Padres se requiere que los padres en un divorcio entren en un plan escrito que establece:

  • Donde vivirá el niño.
  • Detalles de cuando el niño estará con el padre sin custodia.
  • Quien tomará decisiones de padres y como.
  • Donde quedará el niño durante días festivos y vacaciones de escuela.
  • Como se determina la cantidad de tiempo de vacaciones con cada padre.

Si la pareja no está de acuerdo sobre un convenio de custodia, el juzgado seccional de familia probablemente tomará una decisión con base en los mejores intereses de los hijos. Entre los factores que el juzgado seccional de familia puede considerar decidiendo cual es el mejor interés del menor incluye a la hora de dictaminar:

  • Quien es y ha sido el proveedor principal para el niño.
  • La salud mental y física de los dos padres.
  • Necesidades especiales del niño como cuidado médico o consejo psicológico.
  • Horario de trabajo y disponibilidad de cada padre
  • Donde cualquier hermanos vivirán.
  • Sistemas de apoyo (familia y amigos) de cada padre.
  • Preferencia de un hijo mayor, como joven de entre 13 y 19 años.
  • Nivel de cooperación entre los padres.
  • Existencia de historia de violencia domestica entre los padres.


El Litigio de la Guarda Crianza y Educación en el juzgado seccional de familia se inicia cuando uno de los padres entabla una de divorcio y pide que el juzgado seccional de familia decida sobre la custodia.

Los dos padres someten trámites en que detallan sus planes respectivos para donde viviría su hijo, un régimen de visitas, y la manera para tomar decisiones tocantes al niño.

El Juzgado Seccional de Familia designa un trabajador social, y psicológico para entrevistar al niño, y a los padres para hacer recomendaciones con respecto a la custodia. Puede ser exigido que los padres asistan a mediación, donde un tercero desinteresado les ayudará negociar un acuerdo sin acudir al juzgado.

Los Abogados de los dos padres pueden tomar declaraciones de testigos en forma extrajudicial para la preparación del juicio.

Los dos padres tendrán que responder a interrogatorios presentado por escrito, bajo juramento al juez. El juez escuchará las pruebas que presentan los dos padres y los testigos.

El juez puede tomar su decisión al fin del juicio o esperar hasta días o semanas después del juicio y emitir una decisión escrita.

Autor: Licenciada Evelia Samaniego, Edificio 3R Diagonal a la Revilla 5 Esquinas, Primer Alto, oficina Nº 6. Ciudad de David, Chiriquí. Celular: 6630 6244 - evelia@grupoevos.com. Civil, Sucesiones, Divorcios, Custodias, Trámites migratorios, Penal, Mercantil, Creación de sociedades.
 
 
 
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