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Artículo mejor valorado del mes por nuestros lectores:
Tipos de Sucesión en Panamá - Testamentaria e Intestada
Derecho de Familia 1 de mayo de 2009
La indispensable confianza muta, obstáculos para su puesta en práctica.

Hace unos meses he leído una noticia que me pareció muy interesante debido a sus características y resolución legal y me gustaría compartirla con ustedes.

Esta situación fácilmente puede darse en Panamá por lo que me parece apropiado hacer un comentario sobre como se podría resolver aquí esta situación. Les hago un breve resumen de la noticia y a continuación les presento lo que yo estimo sería la resolución en Panamá.

“La indispensable confianza mutua, obstáculos para su puesta en práctica”

Según las informaciones publicadas en la prensa Española (El País 22 y 23/03/07; La Voz de Galicia 23/03/07; El Periódico 23/03/07):

“Una Jueza Alemana denegó la solicitud de “divorcio rápido” a una joven musulmana de 26 años, con dos hijos del matrimonio, nacida en Alemania, de nacionalidad Alemana y de origen Marroquí”

La causa aducida para solicitar el divorcio por la joven que vivía separada desde mayo del año 2006, sin esperar a que transcurriera el plazo de un año, de separación previa, era el maltrato causado por su marido de nacionalidad Marroquí, de 28 años de edad. Un tribunal penal Alemán, había condenado a su agresor y todavía marido a no aproximarse a menos de 50 metros de ella. Sin embargo, la joven, - según mantenía – continuaba siendo acosada por él, por lo que solicito divorcio por el procedimiento de urgencia, que establece la ley Alemana para los supuestos de malos tratos al que quiso acogerse la demandada. El derecho Alemán requiere que exista un año de separación previa para que se conceda un divorcio definitivo, a menos que una de las partes demuestre la concurrencia de circunstancias que hagan “intolerable” el cumplimiento de dicho plazo.

Para desestimar la solicitud de “divorcio rápido”, se argumento en una primera resolución por la Jueza Alemana, que: “ ... la solicitante debería haber contado con eso …, cuando decidió casarse en Marruecos por el rito islámico con un hombre educado en las costumbres y la religión locales. “ En la consideración de la Jueza las agresiones y amenazas aducidas por la solicitante del “divorcio rápido”, no bastaban para dispensar del plazo anual de separación previa.

Frente a esta resolución, se interpuso recurso no devolutivo por la Abogada de la joven demandante del “divorcio rápido”. En su resolución desestimatoria la Jueza argumentó que: “ ... para los musulmanes el honor del hombre, por decirlo de manera simple, se asocia con la castidad de la mujer; de modo que, en definitiva, que la esposa de un hombre educado en la cultura islámica se comporte según las reglas occidentales ya supone para él una lesión del honor”.

En la información de los expresados rotativos se dice que, la decisión judicial, que ha levantado un escándalo en Alemania, se fundamenta en el derecho del marido a golpear a su mujer recogido en el Corán.

En concreto, según la interpretación que se atribuye por la presa a la Magistrada, la cuarta sura, versículo 34 del Corán justifica la violencia contra las esposas rebeldes, pues en ella se recoge el “derecho al castigo corporal” que el hombre tiene sobre su mujer. La mujer, quien se había casado por el rito musulmán, debía conocer esas costumbres, en opinión de la Jueza.

Incluso se da noticia de un determinado párrafo de la resolución en el que según las publicaciones periodísticas reseñadas se argumenta por la Jueza: “ ... En este entorno cultural, no es inusual que el hombre practique el derecho al castigo físico. Esto es algo con lo que la demandante, nacida en Alemania, debería haber contado cuando se caso con un hombre educado en Marruecos”.

En Panamá no existe el “divorcio rápido” y para divorciarse es necesario estar separados por un mínimo de dos años. Si hay violencia domestica antes de cumplirse los dos años de separación podría ponerse una denuncia por malos tratos ante las Fiscalía de Familia que instruiría el sumario con las respectivas pruebas médico forenses y testimóniales de la víctima y el agresor. El código de la familia establece que si se dan malos tratos del hombre a la mujer o viceversa en base a esta causal se puede interponer el divorcio.

Esto es lo que ocurriría si el Juez de Familia interpretara este suceso como un simple caso de violencia domestica y sin tener en cuenta donde, como y bajo que circunstancias se produjo el matrimonio.

Hasta la fecha, por lo que yo se, en casos similares al expuesto siempre se ha interpretado como un caso de violencia domestica pero quizá en un fututo los abogados expongan estos casos enfocando otro punto de vista y consigan que un Juez resuelva de la misma forma que la Jueza Alemana creando una jurisprudencia para otros casos similares.

Cuando un panameñ@ se case con un extranjero, según sus costumbres, es conveniente que sea consciente de las futuras consecuencias que puede tener.

Autor: Óscar González Manteiga, Edificio 3R Diagonal a la Revilla 5 Esquinas, Primer Alto, oficina Nº 6. Ciudad de David, Chiriquí. Celular: 6630 6244 - ogmfarragoto@yahoo.es. Civil, Sucesiones, Divorcios, Custodias, Trámites migratorios, Penal, Mercantil, Creación de sociedades.
 
 
 
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