Hace
unos meses he leído una noticia que me pareció
muy interesante debido a sus características y resolución
legal y me gustaría compartirla con ustedes.
Esta situación fácilmente
puede darse en Panamá por lo que me parece apropiado
hacer un comentario sobre como se podría resolver aquí
esta situación. Les hago un breve resumen de la noticia
y a continuación les presento lo que yo estimo sería
la resolución en Panamá.
“La indispensable confianza mutua,
obstáculos para su puesta en práctica”
Según las informaciones publicadas
en la prensa Española (El
País 22 y 23/03/07; La
Voz de Galicia 23/03/07; El
Periódico 23/03/07):
“Una Jueza Alemana denegó
la solicitud de “divorcio rápido” a una
joven musulmana de 26 años, con dos hijos del matrimonio,
nacida en Alemania, de nacionalidad Alemana y de origen Marroquí”
La causa aducida para solicitar el divorcio
por la joven que vivía separada desde mayo del año
2006, sin esperar a que transcurriera el plazo de un año,
de separación previa, era el maltrato causado por su
marido de nacionalidad Marroquí, de 28 años
de edad. Un tribunal penal Alemán, había condenado
a su agresor y todavía marido a no aproximarse a menos
de 50 metros de ella. Sin embargo, la joven, - según
mantenía – continuaba siendo acosada por él,
por lo que solicito divorcio por el procedimiento de urgencia,
que establece la ley Alemana para los supuestos de malos tratos
al que quiso acogerse la demandada. El derecho Alemán
requiere que exista un año de separación previa
para que se conceda un divorcio definitivo, a menos que una
de las partes demuestre la concurrencia de circunstancias
que hagan “intolerable” el cumplimiento de dicho
plazo.
Para desestimar la solicitud de “divorcio
rápido”, se argumento en una primera resolución
por la Jueza Alemana, que: “ ... la solicitante
debería haber contado con eso …, cuando decidió
casarse en Marruecos por el rito islámico con un hombre
educado en las costumbres y la religión locales. “
En la consideración de la Jueza las agresiones y amenazas
aducidas por la solicitante del “divorcio rápido”,
no bastaban para dispensar del plazo anual de separación
previa.
Frente a esta resolución, se interpuso
recurso no devolutivo por la Abogada de la joven demandante
del “divorcio rápido”. En su resolución
desestimatoria la Jueza argumentó que: “
... para los musulmanes el honor del hombre, por decirlo de
manera simple, se asocia con la castidad de la mujer; de modo
que, en definitiva, que la esposa de un hombre educado en
la cultura islámica se comporte según las reglas
occidentales ya supone para él una lesión del
honor”.
En la información de los expresados
rotativos se dice que, la decisión judicial, que ha
levantado un escándalo en Alemania, se fundamenta en
el derecho del marido a golpear a su mujer recogido en el
Corán.
En concreto, según la interpretación
que se atribuye por la presa a la Magistrada, la cuarta sura,
versículo 34 del Corán justifica la violencia
contra las esposas rebeldes, pues en ella se recoge el “derecho
al castigo corporal” que el hombre tiene sobre su mujer.
La mujer, quien se había casado por el rito musulmán,
debía conocer esas costumbres, en opinión de
la Jueza.
Incluso se da noticia de un determinado
párrafo de la resolución en el que según
las publicaciones periodísticas reseñadas se
argumenta por la Jueza: “ ... En este entorno cultural,
no es inusual que el hombre practique el derecho al castigo
físico. Esto es algo con lo que la demandante, nacida
en Alemania, debería haber contado cuando se caso con
un hombre educado en Marruecos”.
En Panamá no existe el “divorcio
rápido” y para divorciarse es necesario estar
separados por un mínimo de dos años. Si hay
violencia domestica antes de cumplirse los dos años
de separación podría ponerse una denuncia por
malos tratos ante las Fiscalía de Familia que instruiría
el sumario con las respectivas pruebas médico forenses
y testimóniales de la víctima y el agresor.
El código de la familia establece que si se dan malos
tratos del hombre a la mujer o viceversa en base a esta causal
se puede interponer el divorcio.
Esto es lo que ocurriría si el
Juez de Familia interpretara este suceso como un simple caso
de violencia domestica y sin tener en cuenta donde, como y
bajo que circunstancias se produjo el matrimonio.
Hasta la fecha, por lo que yo se, en casos
similares al expuesto siempre se ha interpretado como un caso
de violencia domestica pero quizá en un fututo los
abogados expongan estos casos enfocando otro punto de vista
y consigan que un Juez resuelva de la misma forma que la Jueza
Alemana creando una jurisprudencia para otros casos similares.
Cuando un panameñ@ se case con
un extranjero, según sus costumbres, es conveniente
que sea consciente de las futuras consecuencias que puede
tener.
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