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Derecho Financiero 24 de mayo de 2009
El blanqueo de dinero y las entidades financieras
Por dinero negro se entiende aquel que es generado en actividades ilegales como pueden ser el narcotráfico, la prostitución, las drogas, etc. Los individuos que se dedican a estas actividades ilícitas suelen generar unos altos ingresos que difícilmente pueden justificar, lo que genera un indicio de la práctica de estas actividades. En esta situación es interesante para la persona poder hacer pasar su dinero como resultado de una actividad legal para que ese dinero tribute y oficialmente sea el resultado de una operación lícita. A este proceso se le conoce como blanqueo de dinero o blanqueo de capitales.

Para realizar el proceso de blanqueo de dinero existen múltiples técnicas que cada vez se perfeccionan más, pero en este artículo deseamos centrarnos en la colaboración que pueden aportar las instituciones financieras, ya que a veces, por ignorancia o a sabiendas, dan justificación a los movimientos de capital que pueden provenir de actividades ilícitas.

Hay muchos territorios o estados que para atraer ingresos de capital extranjero tienen un régimen tributario favorable para empresas y ciudadanos que generalmente solo residen en el país para efectos legales, ya que las empresas no suelen tener presencia física. Generalmente se les permite pagar menos impuestos y por otro lado las entidades financieras se caracterizan porque el secreto fiscal está muy blindado lo que genera falta de transparencia en el intercambio de información con los países de origen.

A estos territorios o estados se les suele conocer como paraísos fiscales, aunque cabe destacar que recurrir a estos servicios no implica que sea un delito ya que cualquier persona puede guardar en ellos sus ahorros. Este tipo de políticas tampoco benefician a todos ya que suelen ser territorios pequeños con leyes migratorias más limitadas o con un régimen fiscal distinto para residentes y no residentes donde las pequeñas y medianas empresas no encuentran un beneficio.

A nivel internacional se genera una gran preocupación por la facilidad con la que se pueda producir el blanqueo de dinero, sobre todo en lo que refiere al sistema financiero en su relación con otros países porque si a nivel nacional cada país puede adoptar medidas internas para la lucha contra el blanqueo de dinero a nivel internacional resulta más difícil controlar de forma eficaz que el movimiento de capitales producido por el crimen organizado pueda quedar impune.

Las entidades financieras juegan un papel muy importante en este tema y es necesario que adopten una serie de medidas que faciliten la transparencia de las operaciones que realicen.

Las entidades financieras deben proceder a la identificación de sus clientes a través de un documento acreditativo en el momento de iniciar una relación comercial, al igual que cuando un cliente abre una cuenta corriente o de ahorro. Cuando un cliente solicita un movimiento de capital superior a una cantidad estipulada o cuando efectúa transacciones de menor cuantía que pueden parecer relacionadas también se debe proceder a la identificación. Es importante que las entidades financieras guarden copia o referencias de todos los recibos, justificantes y registros de las transacciones durante un periodo de cinco años.

Las entidades financieras deben implantar procedimientos de control interno para prevenir e impedir que se produzcan operaciones relacionadas con el blanqueo de dinero, así como formar adecuadamente a sus empleados para tomar las medidas oportunas.

Las entidades financieras también deben colaborar activamente con las autoridades responsables de la lucha contra el blanqueo de capitales, lo que supone informar a dichas autoridades de cualquier indicio de blanqueo de dinero, facilitar información sobre sus clientes a las autoridades sin que ello suponga un delito o responsabilidad, no realizar operaciones dudosas sin antes confirmar su legalidad con las autoridades, no realizar operaciones que hayan sido prohibidas por las autoridades, y por supuesto no advertir a clientes o terceros de que se ha facilitado información a las autoridades.

Para luchar contra el blanqueo de capitales y coordinar políticas económicas y sociales se creo una organización de cooperación internacional compuesta por 30 estados y que se conoce como la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico). Entre sus estados miembros destacan varios países europeos como puede ser España que hoy por hoy tiene uno de los sistemas financieros más sólidos del mundo, reconocido incluso por Estados Unidos que también es miembro de la organización.

La OCDE emite todos los años una lista donde enumera los países que considera paraísos fiscales. En la lista emitida en el 2009 cabe destacar la presencia de Panamá, lo que implica que los países miembros de la OCDE limiten ciertos tratados comerciales al considerar que Panamá ofrece poca transparencia fiscal.

Entre estos tratados comerciales cabe destacar el Tratado de Promoción Comercial (TPC) que se pretende ratificar entre Panamá y Estados Unidos, el cual es uno de los mayores inversores extranjeros en Panamá.

En estos días se pudo leer en la prensa de Panamá que Abogados y banqueros panameños, rechazan las presiones estadounidenses y sostienen que Panamá no es un paraíso fiscal. Pero a Estados Unidos le preocupa que el ahora presidente electo Ricardo Martinelli continúe con los importantes compromisos realizados por su antecesor en materia de transparencia e intercambio de información tributaria, que de ser así beneficiará en gran medida a Panamá.

Autor: Óscar González Manteiga, Edificio 3R Diagonal a la Revilla 5 Esquinas, Primer Alto, oficina Nº 6. Ciudad de David, Chiriquí. Celular: 6630 6244 - ogmfarragoto@yahoo.es. Civil, Sucesiones, Divorcios, Custodias, Trámites migratorios, Penal, Mercantil, Creación de sociedades.
 
 
 
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