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Derecho Sanitario Colombia 11 de febrero de 2011
Consentimiento informado: evolución histórica del concepto e inserción de la figura en el derecho y en la medicina moderna

Abstract: The article approaches in a theoretical way the “Informed Assent " in the doctor-patient relation, questioning the veracity of the transition from an authoritarian paternal model of medicine, towards a democratic model based on autonomy and freedom of the patient.

Key Words: Medical Law, Informed Consent, Human Rights, Doctor-Patient Relation.


INTRODUCCIÓN

El artículo aborda de manera teórica la figura jurídica del “Consentimiento Informado” en Medicina. Este debate conceptual que alude a la relación médico-paciente, sin duda alguna contribuirá a indagar la veracidad del tránsito desde un modelo paternal autoritario de la medicina, hacia un modelo democrático basado en la autonomía y la libertad del paciente. De la misma manera se examinará al respecto de cuál ha sido la evolución del “Consentimiento Informado” como fenómeno social a nivel mundial y cuáles son las particularidades en su proceso de inserción a la disciplina jurídica.

El reconocimiento de un derecho a la información y a la toma por parte de los pacientes de decisiones que parecían exclusivamente médicas, es un fenómeno reciente, y su proceso de consolidación resulta pausado y moroso. Este difícil camino entre un modelo paternal autoritario de la medicina y un modelo democrático basado en la autonomía del paciente, aunque no se ha cumplido en su totalidad, se encuentra jalonado por múltiples decisiones judiciales de fundamental importancia que han impulsado e incluso impuesto, desde fuera de la tradición médica propiamente dicha, el entronizamiento del principio de autonomía por encima de toda otra consideración beneficentista.

Como lo ha señalado Jay Katz "la información y el consentimiento (...) no tienen raíces históricas en la práctica médica", sino que la ética jurídica la ha forzado a aceptarlos” . Ello como se verá en esta investigación, significa un conflicto profesional y personal para los trabajadores de la salud antaño revestidos de una legitimidad dada por su estatus, que los convertía en personajes únicos y destacados de la sociedad que cercanos a un poder divino estaban capacitados para preservar o quitar la vida.

Entretanto, la consideración de las responsabilidades penales de los agentes sanitarios ha mudado a lo largo de la historia. Hasta bien entrado el siglo XVIII los médicos gozaban de una impunidad casi completa, y son escasísimos los casos en los cuales debieron justificar sus acciones profesionales ante un tribunal. Los cirujanos, por el contrario, se vieron más expuestos a este tipo de percances en razón del estatuto artesanal de su destreza.

Sin embargo “el campo del Derecho, no ha sido ajeno a este fenómeno y a pesar de que el surgimiento del Consentimiento Informado como variable social, podría remontarse según Jorge Eduardo Duque, a la cultura milenaria hindú, en la cual se prohibía suministrar medicamentos a las mujeres en ausencia de sus maridos o personas responsables de su vigilancia, como también lo describe claramente María Patricia Castaño, el debate jurídico no tuvo lugar sino hasta 1767 con la emisión de la primera sentencia acerca del Consentimiento Informado en las Islas Británicas, con ocasión del caso Slater versus Baker & Stapleton” , fenómeno que demuestra la lenta instauración en el mundo jurídico de la mencionada figura, a pesar de que su existencia tuvo lugar muchos años atrás.

Tenemos entonces, que el consentimiento informado históricamente ha debido enfrentarse a numerosos fenómenos sociales como el paternalismo médico, la ignorancia del paciente y otros tantos que analisaremos a lo largo del presente estudio.

Para el caso el autor, Martin S. Pernick intentó secuenciar el grado de sensibilidad social que despertaron las prácticas médicas en torno a la noción de información y a la de consentimiento a lo largo de los dos últimos siglos. Para ello se avoco al estudio de historias clínicas pertenecientes a los grandes hospitales norteamericanos y de los casos judiciales más sonados. Estableció así tres períodos bien diferenciados:

El primero que va desde 1780 hasta 1890 está marcado por la negligencia, el segundo de 1890 a 1920 signado por la agresión física o la coacción, y el tercero de 1945 a 1972 por la aparición del consentimiento voluntario y del Consentimiento Informado, de lo cual puede inferirse un importante desarrollo conceptual-aplicativo del consentimiento informado, forjado por la evolución social que paulatinamente deja de lado la aceptación del paternalismo para comenzar a formarse un criterio propio que obliga al galeno a tomar en cuenta la opinión de su paciente.

Entre tanto, es difícil generar rupturas histórico-conceptuales claras en torno a estas etapas ya que son diversos los eventos que han sucedido en el entorno de la medicina, para que desde el Derecho y otras disciplinas sociales, comience a establecerse un estado del arte atinente al tema del consentimiento en la práctica clínica, algunos de estos acontecimientos son:

1773: Se escribe la Declaración de Filadelfia, donde se presentan los primeros antecedentes del derecho a la decisión terapéutica y del consentimiento por parte de los pacientes.

1803: Thomas Percival escribe su Ética médica donde expresa que el médico debe asegurarse de que el paciente y los familiares tengan la información adecuada sobre el estado del enfermo para proteger de esta manera sus intereses.

1905: Un tribunal norteamericano, en el juicio Mohr vs. Williams falló en favor de Anna Mohr, quien autorizó la intervención quirúrgica de su oreja derecha, sin embargo, fue operada en la izquierda. La enferma tuvo pérdida en su capacidad auditiva. El tribunal condenó al médico Williams por agresión, y sentenció que "ningún médico podía violar la integridad corporal del paciente sin mediar su consentimiento".

1906: En otro caso, ocurrido también en Estados Unidos, un juez rechazó el alegato de un médico que sostenía que su paciente, una vez bajo su cuidado, estaba obligada a aceptar el procedimiento que él determinase aplicar, en el caso tratado, la extirpación del útero. En este caso no existía autorización expresa ni conocimiento por parte de la paciente. El médico fue condenado por agresión.

1914: Se produjo en el Tribunal de Nueva York una de las sentencias jurídicas emblemáticas en relación a este tema. A un paciente le fue extirpado un tumor fibroide del abdomen, era una operación diagnóstica (una laparotomía exploradora), previamente el paciente, de manera explícita había expresado que no quería ser operado. En el fallo se estableció que “todo ser humano de edad adulta y juicio sano tiene el derecho a determinar lo que se debe hacer con su propio cuerpo; por lo que un cirujano que lleva a cabo una intervención sin el consentimiento de su paciente, comete una agresión, por la que se pueden reclamar legalmente daños”.

1931: Irónicamente en Alemania, se sentaron bases de jurisprudencia al establecerse que los médicos tenían la obligación de obtener el consentimiento de los pacientes para realizar experimentos científicos con ellos, situación que los médicos nazis ignoraron completamente en su praxis profesional, especialmente con prisioneros de campos desconcentración.

1947: A raíz de los crímenes cometidos en el Instituto de Frankfurt para la Higiene Racial y de los campos de concentración de la Alemania nazi se estableció el denominado “consentimiento voluntario". Además, ese mismo año a propósito de los juicios de Nuremberg, se estableció el primer documento sobre procedimientos y reglas internacionales donde se relacionó específicamente ética médica y Derechos Humanos. El documento fue adoptado por las Naciones Unidas en 1948.

1957: Se introduce por primera vez el término “consentimiento informado” a raíz de la sentencia del caso Salgo vs. Leland Stanford en Estados Unidos.

En 1960, el caso Nathanson vs Kline, acrecentó las expectativas con respecto a la figura, argumentando que “los profesionales de la salud y en particular el médico, no podía decidir por su paciente, ni aún para proteger sus mejores intereses. La completa autodeterminación de las personas inhibe a los expertos para sustituir con juicios valorativos propios los deseos del enfermo, por medio de cualquier forma o engaño, aún si le va en ello su vida o su integridad física”.

En 1962, después de que en los Estados Unidos de Norte América nacieran más de 8.000 bebés con malformaciones físicas, a consecuencia de que sus madres habían consumido una píldora tranquilizante llamada "Talidomida", se estableció un Proyecto de Ley de Derechos del Consumidor que señalaba el derecho a la seguridad, el derecho a ser informado, el derecho a elegir y el derecho a ser escuchado. De igual manera, en 1964 se establecieron las Declaraciones de la Asociación Médica Mundial reunidas en Helsinki, que fueron ratificadas y ampliadas en Tokio (1975) y en Manila (1980). Con dichas declaraciones se estableció claramente que los varones y mujeres no pueden ser un simple medio de instrumento de análisis científico.

Entre los años 1969 y 1972 distintas causas judiciales norteamericanas lograron derrumbar para siempre el criterio con el cual el cuerpo médico había manejado durante siglos la información a suministrar a los pacientes. La práctica profesional indicaba tradicionalmente que tanto la cantidad como la calidad de información a compartir con los enfermos debían ser seleccionadas por el propio médico, en tanto que él era el que sabía qué cosa era mejor para el paciente. Sólo podía exigírsele por tanto aquella información razonable, es decir aquella que la mayoría de los médicos proporcionaría en situación semejante (criterio de la práctica profesional). En el corto tiempo señalado, sin embargo, distintos jueces entendieron que si bien resultaba imposible exigir una información médica detallada y completa, no era absurdo exigir una información suficiente. Esto es, que la persona enferma contara con elementos suficientes como para arribar por sí sola a una decisión libre, y sin que se le escondieran datos que, de conocerlos, podrían hacer variar su elección (criterio de la persona razonable).

Ya en 1972, en el Distrito de Columbia, específicamente a raíz del juicio Canterbury vs. Spence, se afirma el consentimiento informado como un derecho legal con plena reparación jurídica si el consentimiento informado no se proporcionó adecuadamente al paciente. En ese salto histórico, como indican Fajardo y Ruano, “se plantea una nueva cuestión atinente a la autodeterminación y libre desarrollo de la personalidad, pues en la relación establecida entre el paciente y el médico, debe tenerse en cuenta que el primero es quien recibe la información, del cual se debe presumir su capacidad para entenderla una vez es entregada por el profesional, en términos que pueda captar, luego de lo cual toma la decisión de si aceptar o no lo que le es propuesto desde la percepción científica de quien es su profesional tratante”.

Siguiendo esta línea, en 1980, se produce un fallo histórico de la Corte Suprema Canadiense, pues le da valor jurídico a la figura al exigirla como requisito, el cual reza:

Sin un consentimiento, sea escrito u oral, ninguna cirugía puede realizarse. No es una mera formalidad, es un importante derecho individual de tener el control de su propio cuerpo, aun si el tratamiento es requerido. Es el paciente, no el médico, quien decide si la cirugía se realizara, donde se realizara, cuando se realizara y por quien será realizada.

En 1981, esa misma Corte estableció jurisprudencia en un sonado caso de mala información a un paciente al establecer que “los defectos relativos al consentimiento informado del aquejado cuando se trata de su elección libre e informada sobre el sometimiento o el rechazo a un adecuado y recomendable tratamiento médico, constituyen infracciones del deber de cuidado exigible al médico”. En 1989, la Corte Suprema del estado de Missouri en los Estados Unidos, reconoció el derecho de un paciente a rechazar un tratamiento amparado en el derecho al consentimiento informado.

Finalmente en 2006, se estableció por medio de investigaciones científicas realizadas en Gran Bretaña, que la mayoría de los pacientes firma el consentimiento informado, más como un acto protocolar formal, antes que entendiendo lo que implica. Los informes señalan que falta más compromiso médico en el tema y mayor conocimiento de los enfermos sobre sus derechos.

De esta manera, y a partir del anterior repaso histórico podemos concluir que, se ha venido evolucionando de manera positiva, desde el paternalismo vertical de la medicina, hacia la participación informada del paciente. Pero, tal como lo revelan algunos estudios, se necesita mayor compromiso aún de los facultativos con los derechos de los pacientes y una mejor conciencia de los enfermos en relación a la necesidad de ser informado. Igualmente puede inferirse que el estado del arte frente al consentimiento informado no es denso y sólo algunas sentencias a nivel internacional han tratado el tema y apenas desde la década de los noventa estas han servido de modelo a la jurisprudencia en Colombia.

BIBLIOGRAFIA

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BEDROSSIAN E; Fernández R. El Consentimiento Informado. Algunas reflexiones para compartir. Rev. FASGO, 2001.

BERRO Rovira, Guido. El Consentimiento del adolescente: sus aspectos médicos, éticos y legales. Trabajo para la Sociedad Uruguaya de Pediatría. En: www.sup.org.uy.

CORTÉS Gallo, Gabriel. Consentimiento Informado: fundamentos y práctica. Calimed. 2007, p. 80.

FAJARDO, Franklyn y RUANO, Luis Eduardo. El Consentimiento Informado: Del Paternalismo a la reivindicación de los Derechos Humanos del Paciente. Grupo Editorial Ibáñez. Bogotá. 2009.

FIORI, A. Problemas actuales del Consentimiento Informado. "Medicina y Ética", nº 2, 1995.

GALAN Cortés, Julio Cesar. La responsabilidad médica y el Consentimiento Informado. Civitas. Madrid. 2001.

LAIN, Entralgo P. La relación médico-paciente. Alianza. Madrid. 1983.

REPÚBLICA DE COLOMBIA. Corte Constitucional.
Sentencia T-692/99. Sentencia T-1390/00.
Sentencia T-850/02. Sentencia T-1021/03.
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REPÚBLICA DE COLOMBIA. Ministerios de Salud Pública. Resolución 13431/91. Bogotá. 1991.

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2 En cuanto a la historiografía internacional, Donald Reid advierte que el paternalismo se ha convertido en uno de los conceptos más discutidos de la historia social. Mientras los historiadores de la mujer invocan al paternalismo y al patriarcado para tatar de explicar las relaciones de dominación masculina, los historiadores marxistas han encontrado el paternalismo útil para expandir sus análisis de la conciencia de clase. Eugene Genovese-continua explicando Donald Reid-organizo su interpretación de la esclavitud en el sur de América en torno al paternalismo. Para E.P. Thompson, el fracaso de la ideología y la práctica del paternalismo rural refuerza el desarrollo de una lucha de clases sin clases en el siglo XVIII en Inglaterra. A pesar de la advertencia de Genovese de que el paternalismo es un concepto inapropiado para comprender la sociedad industrial, varios estudios recientes han identificado el paternalismo como un importante factor en la historia de los obreros de la industria durante el siglo XIX. Daniel Walkowitz y Thamara Haraven han analizado el paternalismo en las industrias textiles del norte de Nueva York y el sur de New Hampshire. Lawrence Schofer y David Crew han estudiado el paternalismo en la industria pesada alemana del siglo XIX, y Patrick Joyce ha sostenido recientemente su centralidad en la restructuración de las relaciones de clase de la ultima industria textil victoriana. El reciente reconocimiento de Michel Perrot-continúa Donald Reid-de que no prestó al paternalismo la suficiente atención en su trabajo sobre huelgas es un signo claro del nuevo interés en la materia, de igual manera abundante información bibliográfica sobre el paternalismo en la historiografía social se halla la nota bibliográfica de Sierra Alvares, José. El obrero soñado. cit.p.263 y ss. E.P. Thompson también destaca la aparición del término paternalismo en la historiografía en Tradición, revuelta y conciencia de clase (estudio sobre la crisis de la sociedad preindustrial). Ed. Crítica. Barcelona, 1979.p 14. Ver: FAJARDO, Franklyn y RUANO, Luis Eduardo. El Consentimiento Informado: Del Paternalismo a la reivindicación de los Derechos Humanos del Paciente, p.20.
3 KATZ Jay. Informed Consent in Therapeutic Relationship: Legal and Ethical Aspects, en: REICH WT (Editora). Encyclopedia of Bioethics. Nueva York, Macmillan, 1978, vol. 2
4 GRACIA D. Fundamentos de bioética. Madrid, EUDEMA, 1989: 151-155
5 CASTAÑO DE RESTREPO, María Patricia. El Consentimiento Informado del paciente en la responsabilidad médica. Editorial TEMIS. Santa Fe de Bogotá. 1997y PAREDES DUQUE, Jorge Eduardo. Responsabilidad médica. Análisis objetivo general por especialidades. Gráficas Colombia. Cali-Colombia. 2004.
6 Ver: FAJARDO, Franklyn y RUANO, Luis Eduardo. El Consentimiento Informado: Del Paternalismo a la reivindicación de los Derechos Humanos del Paciente, 2009.
7 Esta normativa de avanzada no fue aplicados en territorio alemán durante los años de la Segunda Gran Guerra en los campos de concentración y exterminio ni con grupos sociales específicos -gitanos, judíos, izquierdistas, etc. Ello colaboró para que el Tribunal de Nuremberg, una vez finalizada la contienda, se esforzara por establecer principios básicos en la materia a fin de resguardar los aspectos morales, éticos y legales involucrados en las investigaciones con seres humanos. CECCHETTO S. Política social en el sector salud: del utopismo ilustrado al cuestionamiento público. Relaciones (Uruguay) 150, 1996.
8 Ver: PERNICK, Martin S. The Patient's Role in Médical Decisionmaking: A Social History of Informed Consent in Médical Therapy," in Making Health Care Decisions: Studies on the Foundations of Informed Consent, President's Commission for the Study of Ethical Problems in Medicine, Vol. III (Washington: Government Printing Office, 1982), pp. 1-35.
9 Historia del consentimiento informado: Desde el paternalismo médico al respeto y al derecho de opinar. En: http://sanidad.suite101.net/article.cfm/historia-del-consentimiento-informado#ixzz0m4a5NljD (consultado febrero 18 de 2010)
10 ANUNZIATO, Luis. El conflicto en la relación médico - paciente. Ed. Centro Norte. Buenos Aires.2001, p.102.
11 CASTAÑO DE RESTREPO, María Patricia. El Consentimiento Informado del paciente en la responsabilidad médica, cit, p. 189.
12 Ver: FAJARDO, Franklyn y RUANO, Luis Eduardo. El Consentimiento Informado: Del Paternalismo a la Reivindicación de los Derechos Humanos del Paciente. Grupo Editorial báñez. Bogotá. 2009.
13 YEPES RESTREPO, Sergio. La responsabilidad civil médica. cit, pp. 106 y 107.
14 Ver: Historia del consentimiento informado: Desde el paternalismo médico al respeto y al derecho de opinar. En: http://sanidad.suite101.net/article.cfm/historia-del-consentimiento-informado#ixzz0m4a5NljD (consultado febrero 18 de 2010)


Autor: JULIETH VANESSA ORDOÑEZ I.
ABOGADA, INVESTIGADORA DEL GRUPO DE ESTUDIOS EN DERECHO MÉDICO, DERECHOS HUMANOS Y BIOÉTICA (PROGRAMA DE DERECHO)
FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
Información Email: jvane16@gmail.com - jvordonez@unicauca.edu.co

 
 
 
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