¿Se
aplica La Ley Laboral Venezolana a los trabajadores extranjeros,
que son contratados en el exterior, prestan servicios en el
exterior, luego son trasladados a Venezuela, prestan servicios
aquí hasta finalizar su relación de trabajo?,
en caso de ser así, ¿debe computarse para efecto
de las prestaciones sociales todo el tiempo que perduró
la relación laboral, es decir, tanto el tiempo de servicio
prestado en el exterior como el prestado en Venezuela? La
inquietud la resuelve una Sentencia dictada en Junio del 2010,
por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo
de Justicia, la cual procedemos a analizar: El artículo
10 de la Ley Orgánica del Trabajo establece: “Las
disposiciones de esta ley son de orden público y de
aplicación territorial, rigen a venezolanos y extranjeros
con ocasión del trabajo prestado en el país
y en ningún caso serán renunciables ni relajables
por convenios particulares...”.
Conforme a este artículo, la Ley
Laboral se aplica a venezolanos y extranjeros, pero dicha
aplicación estará limitada al trabajo prestado
efectivamente o convenido en el país, por lo que no
se extiende a las prestaciones de servicio que haya realizado
el trabajador en el país extranjero donde contrató.
En otras palabras, al realizarse el cálculo de lo que
corresponda al trabajador por concepto de prestaciones sociales,
deberá tomarse en cuenta única y exclusivamente,
el tiempo de servicio efectivamente prestado en el territorio
nacional, sin que ello incluya el periodo o lapso de duración
de la prestación de servicio realizada por el trabajador
en otro u otros países distintos a Venezuela.
Es un verdadero cambio jurisprudencia,
pues antes de esta Sentencia, el criterio era que debía
aplicarse la Legislación Laboral Venezolana por todo
el tiempo que perduró la prestación de servicio,
tomando como uno solo el período de dicha prestación
en el extranjero con el período de la prestación
de servicio en Venezuela. Otro ejemplo, ¿Una relación
iniciada y finalizada fuera del territorio nacional, con una
prestación parcial del servicio en nuestro país,
está regida por nuestra Ley Laboral? Esta sentencia
dictamina que la misma no se encuentra sujeta al amparo de
la ley venezolana sino a la ley extranjera.
¿Y la prescripción anual
contenida en el artículo 61 de la Ley Orgánica
del Trabajo, a partir de cuándo se computa?, desde
el momento en que culmine la relación laboral en Venezuela,
a partir de allí comenzará a correr el lapso
de 1 año. La aplicación de la ley extranjera
en comunión con la nacional, es expresión de
la verdadera intención de los contratantes, lo que
llamamos la “voluntad contractual”. Si el contrato
fue celebrado en Estados Unidos de América para ser
ejecutado parcialmente en Venezuela, Colombia y España,
por ejemplo, el trabajador no puede aspirar a que el contrato
rija íntegramente sus efectos por la ley venezolana,
como si todo el tiempo de trabajo que sirve de base a las
prestaciones e indemnizaciones en ella previstas hubiera transcurrido
en Venezuela, y, como si la ley norteamericana que sirvió
de marco al acuerdo, ni las demás leyes extranjeras
efectivamente aplicadas, no tuvieran influencia alguna en
el proceso lógico de la interpretación del contrato.
La “unidad contractual” estará regida por
la Ley del lugar de celebración del contrato, pues
a pesar de que quien pretenda reclamar las prestaciones regidas
por la ley de un país diferente, debe limitarse al
período de tiempo servido en ese país, al final
todos y cada uno de los pagos recibidos por tal concepto han
de descontarse del adeudo final según la ley del lugar
de celebración del contrato.
¿Qué pasa con las condiciones
del Contrato que no se ajusten a la Ley del lugar donde se
está prestando el servicio?, las cláusulas del
contrato contrarias a la ley territorial de turno habrán
de quedar automáticamente sustituidas por la disposición
legal imperativa. Dicha sustitución no es definitiva,
sino temporal, solo dura mientras el trabajo se ejecuta dentro
del territorio de la ley concurrente. Una vez bajo la vigencia
de otra ley territorial, la cláusula recobra su eficacia
nuevamente. La Solidaridad de Empresas Extranjeras Deudoras:
Nuestra Ley Laboral, en sus artículos 54 y 56, prevé
solo 2 casos en que ocurre la solidaridad: a) cuando obliga
al beneficiario de las obras o servicios realizados por el
intermediario a quien aquél hubiera autorizado expresa
o tácitamente; y b) Cuando obliga al dueño de
la obra o beneficiario del servicio, frente a los trabajadores
de los contratistas o subcontratistas que utilice. Podríamos
agregar un tercer caso; cuando exista pacto expreso que establezca
la responsabilidad solidaria entre las empresas. Por ejemplo,
si existe cláusula expresa que establezca la responsabilidad,
solidaridad, entre empresas asentadas en distintos países,
el trabajador, podrá reclamar las prestaciones sociales
regidas por la ley de un país diferente al de la celebración
del contrato, con base en todo el tiempo en que haya prestado
servicios para las referidas empresas. Pero solo en ese caso,
de no ser así, se daría el absurdo de que cualquier
empresa venezolana habría de responder solidariamente
de las prestaciones que deban a sus trabajadores, las empresas
vinculadas económicamente a ella, asentadas en otros
países. Más grave aún, el trabajador
tendría la posibilidad de, a pesar de haber recibido
el pago de sus prestaciones sociales por parte de la empresa
extranjera, y en el supuesto de que la Ley nacional estableciera
montos más elevados por tales prestaciones, solicitar
una indexación a tales pagos conforme a nuestra ley
nacional, bajo el criterio de que la empresa extranjera le
ha pagado incompleto conforme a la ley venezolana, no obstante
haber cumplido correcta y puntualmente según su respectiva
ley, otro absurdo. Aplicar la ley laboral nacional al tiempo
de servicio transcurrido bajo la vigencia de otras leyes extranjeras,
es atribuirle a la ley venezolana una naturaleza supranacional
que no posee.
CONCLUSIONES: 1. La Ley venezolana no
es aplicable más que a los servicios prestados o convenidos
en Venezuela (Artículo 10 de la
L.0.T.), 2. La solidaridad, como nexo entre deudores de una
misma obligación, no proviene mas que de pacto expreso
o de regla legal”, 3.- Cuando las partes contratantes
celebran un contrato para que el mismo sea ejecutado en distintos
países, lo hacen a sabiendas que en éstos, existen
reglas de orden público propias de cada ordenamiento
jurídico y, por tanto, las estipulaciones establecidas
en el contrato celebrado, cederán ante éstas,
claro está, por el tiempo que perdure la ejecución
de la actividad pactada en el territorio extranjero.
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