Ir a Inicio Grupo Evos. Revista Jurídica de España.
 Busca aquí artículos o referencias dentro de la Revista.
Publicar Artículo Portada
Especialidades
Derecho Administrativo
Derecho Civil
Derecho de Familia
Derecho de Trafico
Derecho Empresarial
Derecho Extranjería
Derecho Fiscal
Derecho Internacional
Derecho Laboral
Derecho Mercantil
Derecho Penal
Derecho Procesal
Derecho Sanitario
Solicitar Información

Nombre: *

Correo - Email: *

Asunto: *

>>>

* Campos Obligatorios

Utilice este formulario para realizar consultas o sugerencias referentes a la publicación de la Revista. Para asesoramiento o consultas legales visite nuestro "Servicios Legales Evos"
Todos los datos enviados estarán protegidos y no serán transmitidos a terceros ni se utilizaran para enviar publicidad sin autorización del titular. En cualquier momento se podrá solicitar la baja del servicio y la eliminación de los mismos.
Derecho Internacional 19 de junio de 2010
Extranjeros residentes obtención de nacionalidad venezolana.

Para obtener la Carta de Naturalización. Debe ser tramitada por los
extranjeros que tengan domicilio en Venezuela con residencia
ininterrumpida de por lo menos diez (10) años inmediatamente
anteriores al inicio del trámite. El periodo de residencia se reducirá
a cinco (5) años en el caso de los ciudadanos que posean nacionalidad
originaria de España. Portugal, Italia, países latinoamericanos y del
caribe. (Constitución Nacional, Artículo 33, Ordinal primero). Los
extranjeros y las extranjeras a los que se refiere el artículo 33 de
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que deseen
obtener la nacionalidad venezolana deberán: Presentar personalmente o
mediante su representante legal, (Abogado de su confianza) de ser el
caso, la manifestación de voluntad de adquirir la nacionalidad
venezolana, mediante escrito dirigido al Organo Ejecutor acompañada de los recaudos previstos en el artículo 8 del presente Reglamento.

Estos requisitos son:

  1. Pasaporte o cualquier otro documento que acredite
    su identidad.
  2. Constancia de la actividad u oficio que ejerce en el país.
  3. Carta de residencia emitida por la autoridad competente.
  4. Tres fotos de frente tamaño carnet.

Trámite: El funcionario o funcionaria receptor o receptora de la declaración de voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana, verificará que este reúne los requisitos y recaudos exigidos, entregándole al interesado certificado de solicitud de naturalización, el cual tendrá una vigencia de ciento ochenta días.

Son circunstancias favorables para la obtención de la Carta de Naturaleza:

  1. El hecho de poseer el extranjero en el País
    bienes inmuebles o ser propietario de empresas comerciales,
    industriales, agrícolas o pecuarias, nacionales o domiciliadas en Venezuela, de reconocida solvencia, o socio de ellas.
  2. El número de hijos que tenga en Venezuela bajo la patria potestad.
  3. Haber prestado algún servicio de importancia a Venezuela o a la Humanidad.
  4. Haber prestado en el País servicios técnicos de reconocido utilidad pública.
  5. Tener una larga residencia en la República.
  6. Estar casado con mujer venezolana.
  7. Haber ingresado y permanecido en el País en calidad de colono.
  8. Haber cursado estudios y obtenido títulos científicos de una Universidad venezolana.
  9. Haberse destacado como científico, artista o escritor.

Decisión: La Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, decidirá el otorgamiento o no de la carta de naturaleza, en un lapso no mayor de seis meses, contados a partir de la fecha de recepción de la documentación. Si el interesado tuviera la nacionalidad originaria de España, Portugal. Italia, países latinoamericanos y del Caribe, se le otorgará respuestas en un lapso no mayor de cuatro meses. Si la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, resolviere negativamente sobre la solicitud, se hará del conocimiento del interesado o interesada mediante notificación suscrita por el Director General de
Identificación y Extranjería. Si la decisión fuere favorable, se
inscribirá previa aprobación de la autoridad competente, en el
Registro de Nacionalizados que se llevará al efecto y ordenará su
publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela.

Nota: En la actualidad solo se están aceptando en la ONIDEX
solicitudes, (en los casos excepcionales, protegidos por los convenios
que reducen el tiempo de residencia), para aquellos extranjeros que
tengan no menos de 5 Visas de Transeúntes y 1 Visa de Residentes.

Autor: Dra. Ana Inés Santander Ortiz., e-mail: abogadosays@yahoo.es, blog legal: http://www.andreaysantander.blogspot.com
 
 
 
 
Su opinión cuenta, valore este artículo:

<<<<volver al principio>>>>
 
 

¿Quiénes somos? - Contáctenos - Inicio - Aviso legal - Site map - About us - Contact - Home - Legal warning

La información expuesta en los artículos de la Revista Jurídica de España no es responsabilidad de Grupo Evos, es información escrita por el Autor y es meramente informativa. En ningún caso tiene valor legal ni contractual y rige todo lo expuesto en la sección aviso legal.

Revista Jurídica de España pertenece a Grupo Evos

Grupo Evos ® Todos los derechos reservados. ||| Diseño/Desing: Grupo Evos.