INTRODUCCIÓN
Una de las grandes conquistas de nuestra era, fue la de positivizar
y reconocer como principios a grandes concepciones iusnaturalistas,
entre ellos los derechos sociales y uno de los más
clásicos: el derecho al trabajo, esto convertido en
una Universalidad. Asimismo dentro de los pensamientos naturales,
encontramos a la ética y la moral las cuales tienen
que ver con el proceso de desarrollo de vida en la sociedad,
como el deber ser, antes que lo que es, asi entendido es práctico
y necesario, para el presente trabajo el deber conjugarse
estas dos vertientes indesligables en su relación con
el ámbito laboral.
Los Derechos Humanos tan evidenciados hoy en día, surten
el efecto de sobreentendimiento, pero que sólo reflejan
la ignorancia por desconocimiento de su contenido y la falacia
de su garantía y satisfacción, ello por los
resultados plausibles especialmente en las zonas de difícil
acceso y menos educadas.
Por otro lado el rol del estado contiene la promoción
y el respeto a la dignidad de las personas, esto debe materializarse
a su vez en el ámbito laboral con la mejora de calidad
de vida, oportunidades de empleo, con la realización
de trabajo acorde a la legalidad entre otros.
El presente ensayo considera tanto la exposición de
la realidad, la fundamentación asi como la racionalidad
de la aplicación del principio-derecho de dignidad
humana en el ámbito laboral, desde la perspectiva dogmática,
sociológica y el derecho natural, y de esta manera
ordenar y privilegiar los valores y principios que el ordenamiento
jurídico ofrece, dando a conocer a la sociedad su existencia
y respeto.
DESARROLLO
El trabajo.- Como bien a sido definido por Raul Ferrero
R. “consiste en el ejercicio de facultades intelectuales
y manuales y no debe ser mirado como una simple prestación
económica, ya que no puede separarse del cuerpo y del
espíritu, como sucede en la entrega de un bien. Tampoco
puede considerarse una mercancía porque atañe
al ser humano totalmente y es actividad voluntariamente elegida,
que tiene la dignidad esencial de la persona humana”[1].
Este concepto explicita la relación jurídica
de persona a persona sean naturales o jurídicas, y
todo el cúmulo ético que conlleva, primando
por sobre la empresa o la institución del trabajo,
al trabajador como ser humano y sujeto de derechos.
La Política Laboral.- El Estado debe ser el principal
ordenador, garantizador y promotor del trabajo, por tanto
su política laboral debe ser direccionado hacia la
eficacia práctica en democracia, con referencia a la
persona en sí misma y no al medio de labor, capaz de
eliminar los conflictos en las relaciones laborales, prestarles
atención en su seguridad, dignificar su prestación,
y propender a una vida digna, es decir, una real política
laboral debe defender los valores humanos de la persona que
trabaja tanto en su dimensión positiva y negativa,
material y espiritual.
Para apoyar esta proposición se afirma que “la
Política Laboral se ocupa del hombre que trabaja, pero
no del trabajo que realiza, especialidad técnica o
profesional que escapa al sentido protector y de mejora del
trabajador”[2]. Por tanto debe clarificarse entre los
derechos fundamentales del trabajo y derechos fundamentales
del trabajador, además una concepción más
alturada sería hablar de los Derechos fundamentales
en la relación laboral, introduciendo mecanismos de
garantía que aseguren una satisfacción uniforme
y general. Al igual de que mantengan una política de
sueldos y salarios acorde con la disposición de vida
digna para él como para su familia, dando tratamiento
especial a la madre, al menor y al impedido.
Por otro lado la denominada Justicia Social, es desde sus
inicios la generación del derecho del trabajo, parte
de ella, la idea de los derechos a favor del trabajador, asumido
porque a lo largo de la historia a existido una marcada diferenciación
en beneficio de la clase empleadora por los privilegios, dependencia
y como ente subordinante.
Los derechos fundamentales del Trabajo.- El marco jurídico
internacional lo encontramos estipulado en la Declaración
relativa a los Principios y Derechos Fundamentales del Trabajo
adoptada en 1998, en la Conferencia Internacional del Trabajo
en su sesión 86ª, con ocho convenios laborales
resaltando: a) la libertad sindical y el reconocimiento efectivo
del derecho de negociación colectiva; b) la eliminación
de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; c) la
eliminación de la discriminación en materia
de empleo y ocupación; y , d) la abolición del
trabajo infantil.
Su importancia radica en que estos convenios no necesitan
ser ratificados por los estados nacionales, puesto que pasar
a ser vinculantes en su aplicación por el sólo
hecho de pertenecer a la OIT. Un aspecto que cabe resaltar
es que estos derechos en su nomenclatura van dirigidos al
trabajo (como institución), y no a la persona humana
que realiza esa labor (como se encuentra estipulado en nuestra
constitución), por tanto existe un error en la descripción
ya que no se toma en cuenta el principio nuclear donde la
centralidad se tiene al trabajador.
Proponemos, tanto para su comprensión académica
y dirigida a la población en su conjunto tomar los
derechos y principios en forma personal, es decir al trabajador
y no a la labor que desempeña, puesto que todos tienen
los mismos derechos y obligaciones.
A nivel nacional lo encontramos dentro de los derechos sociales
y económicos expresados en la constitución,
consagra el trabajo tanto como deber y como derecho, baste
comprender lo dispuesto por el Tribunal Constitucional “Denominase
como tales [principios laborales constitucionales] a aquellas
reglas rectoras que informan la elaboración de las
normas de carácter laboral, amén de servir de
fuente de inspiración directa o indirecta en la solución
de conflictos, sea mediante la interpretación, aplicación
o integración normativas”[3]. Estos principios
y derechos vale decir no pueden ser limitativos, por cuanto
el corolario de derivación de tales es el principio
de dignidad de la persona, y a decir de Silvia Bejarano[4].
Estos principios son de orden público e irrenunciables
para el trabajador; se otorgan como mínimos de garantías.
Entre los que podemos expresar de manera enunciativa más
no limitativa, el principio protector (referido a la protección
al trabajador por ser la parte más débil de
la relación bilateral, que conlleva reglas como el
“in dubio pro operario”, aplicación de
la norma más favorable y la condición más
beneficiosa) el principio de irrenunciabilidad de derechos
(regla de indisponibilidad, no es posible su renunciar aun
con plena voluntad); el principio de continuidad (por la variabilidad
de la relación laboral y las consecuencias que genera);
el principio de la primacía de la realidad (impera
el hecho o la practica sobre los documentos); principio de
la razonabilidad (que tanto las condiciones variables de la
relación laboral se sujeten a la razón y no
al autoritarismo); y el principio de buena fe (basado en la
confianza reciproca). Ellos derivados de la solidaridad, subsidiaridad,
libertad y dignidad de la persona humana.
El otorgamiento de los Derechos Fundamentales del trabajo
a sido todo un esfuerzo por limitar el ejercicio del poder
estatal, y al ser reconocidos por el Estado constituye una
obligación del mismo, debiendo garantizar la eficacia
práctica de los derechos humanos, entre ellos del trabajador
con todos los medios a su alcance, estableciendo instituciones
y procedimientos formativos y jurisdiccionales que permitan
superar las amenazas, perturbaciones o privaciones al ejercicio
de tales derechos.
LA DIGNIDAD COMO FUNDAMENTO DE LOS DERECHOS LABORALES
Si concebimos que los Derechos Humanos se fundamentan en
la naturaleza humana, tales derechos le son inherentes al
hombre, por el sólo hecho de ser persona humana[5]
y por tal razón también su dignidad emana de
su naturaleza como ser moral, libre y racional, considerado
siempre sujeto de derecho y nunca instrumento o medio para
un fin. Conlleva un valor central -la dignidad-, que irradia
también los valores como la justicia, la vida, la libertad,
la igualdad, la seguridad y la solidaridad, que son dimensiones
básicas de la persona a la vez que se encuentran unidos
estrechamente, no constituyen categorías axiológicas
cerradas y estáticas, sino que se hallan abiertos a
las continuas y sucesivas necesidades que los hombres experimentan
en el devenir de la historia.
Toda organización humana tiene un objetivo y razón
de existir dogmáticamente, el nuestro es el contemplado
en el artículo 1 de la Constitución que afirma
“La defensa de la persona humana y el respeto de su
dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”,
constituye el fundamento de los derechos y el principio fundamental
y central de todo nuestro ordenamiento jurídico.
La concepción de dignidad se encuentra desarrollada
hoy en día como un principio-derecho de realización
de la persona, constituye el fundamento de los demás
derechos y el principio fundamentador, interpretativo y de
suplencia de deficiencias y vacios de ordenamiento jurídico.
En el tema laboral, el eje central donde se desarrolla el
trabajo como actividad esencial del ser humano en su dimensión
individual y social, es la persona denominada trabajador,
y por ende debe considerarse como sujeto de protección,
trasciende tanto la integridad corpórea como la moral
en el desempeño de su labor, no pudiendo posibilitarse
cualquier injerencia hacia su privación o violación.
Empero tanto la violación de los derechos fundamentales
en el trabajo asi como la violación de la dignidad
humana, a sido realizado no por acción, sino generalmente
por omisión del accionar del Estado, acaecidos por
la falta de recursos que permitan satisfacer estos principios-derechos,
en el entendido de ser normas programáticas que serán
plausible conforme se den las condiciones para cumplirlas.
Por ello la ineludible reacción del derecho al trabajo,
que debe ser entendido como la libertad de trabajar y el derecho
de acceder a un puesto de trabajo en igualdad de condiciones,
sin discriminaciones.
En el desarrollo de la actividad laboral toda persona y en
especial el Estado debe preservar el valor supremo del trabajo,
la dignidad de la persona humana y el bienestar de los mismos
y sus familias por el hecho de ser justicia social. Ello implica
la responsabilidad y compromiso de señalar los derroteros
a seguir y sus razones. Se conseguirá en la medida
que las normas jurídicas sean mucho más maleables
a la realidad imperante, no con mayores normas, sino aplicando
los principios rectores en el ámbito laboral y su efectividad
buscando los resultados adecuados. Asimismo con la continuidad
de promoción y fomento de la aplicación de los
principios y derechos fundamentales en el trabajo.
En cuanto a la efectividad de los Derechos Fundamentales del
Trabajo.- Durante años nuestro país ha vivido
un clima de opresión laboral, se hablaba de esclavismo,
clase proletaria, de explotación e injusticias, sin
poder en la realidad hacer valer los derechos humanos y constitucionales,
tuvo que haber un cambio progresivo de las ideas y convicciones
personales, esto a nuestro entender se a dado gracias al convencimiento
y conocimiento de los derechos y principios de la persona.
Por ello la efectividad de realización de los derechos
fundamentales en el trabajo, deben pasar por tres vertientes:
la primera, se basa en una adecuada normatividad y funcionalidad
de principios y valores, nos referimos al aspecto sustantivo;
la segunda, se establecerá en su ejecutabilidad es
decir poder garantizar su vigencia y defensa en caso de omisión,
violencia o amenaza a tales derechos, nos referimos al aspecto
procesal; y la tercera, que es la más importante cuando
exista un convencimiento y conocimiento por el respeto irrestricto
de la dignidad del trabajador por parte de la sociedad en
su conjunto, sin que haya necesidad de invocarlos, acarreará
por consiguiente su plena satisfacción.
CONCLUSIONES
- La dignidad es un atributo de toda persona humana por
el hecho de ser tal, constituye un valor fundamental. Es por
tanto el fundamento de los derechos humanos y condición
previa para el reconocimiento de los demás derechos
humanos.
- El principio-derecho de dignidad humana abarca a todo ámbito
del derecho entre ellos el derecho laboral, constituye un
principio general y cumple una función fundamentadora,
interpretativa y de suplencia de deficiencias y vacios de
ordenamiento jurídico.
- los principios fundamentales del trabajo, tienen como fundamento
axiológico la dignidad de la persona humana, materializada
en el trabajador.
- Los derechos laborales fundamentales, si bien se encuentran
desarrollados positivamente y dotados del instrumento sustantivo,
contiene su lado negativo en tres fases, la falta de voluntad
por cumplirla y aceptarla (Estado y Sociedad); la falta de
posibilidad de realización inmediata; y la ausencia
de instrumentos jurídicos eficaces para garantizarlos.
- Para la efectiva realización de los derechos fundamentales
en el trabajo, debe contener un aspecto sustantivo, un aspecto
procesal y un conocimiento general de respecto irrectricto.
[1] FERRERO R. Raúl, “Derecho Constitucional”
Derecho del Trabajo, Editora Ausonia, Lima 1989, pág
465.
[2] ZAMORA Y CATILLO, Luis Alcalá, “Tratado de
Política Laboral y Social” Editorial Eliasta,
Tomo I, Buenos Aires, 1972, Pág. 423
[3] Diálogo con la Jurisprudencia, “La constitución
en la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional”, (en
el Exp. Nº 0008-2005-AI, 12/08/05, P, FJ. 20), Editorial
el Buho. Primera Edición, Lima 2006. Pág. 294.
[4] Disponible en: http://aslegalcr.com/blog/wp-content/uploads/2007/09/principios-del-derecho-laboral.doc
[5] La persona es el valor jurídico supremo y su dignidad
es independiente de su edad, capacidad intelectual o estado
de conciencia. La dignidad de la persona es la que se le debe
a la persona en su calidad de tal, lo que es adecuado a la
naturaleza humana como ser persona, su respecto es la base
del Estado de Derecho.
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