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Derecho Laboral 7 de Diciembre de 2010
Derechos Fundamentales del Trabajo: La Dignidad como fundamento.

INTRODUCCIÓN

Una de las grandes conquistas de nuestra era, fue la de positivizar y reconocer como principios a grandes concepciones iusnaturalistas, entre ellos los derechos sociales y uno de los más clásicos: el derecho al trabajo, esto convertido en una Universalidad. Asimismo dentro de los pensamientos naturales, encontramos a la ética y la moral las cuales tienen que ver con el proceso de desarrollo de vida en la sociedad, como el deber ser, antes que lo que es, asi entendido es práctico y necesario, para el presente trabajo el deber conjugarse estas dos vertientes indesligables en su relación con el ámbito laboral.
Los Derechos Humanos tan evidenciados hoy en día, surten el efecto de sobreentendimiento, pero que sólo reflejan la ignorancia por desconocimiento de su contenido y la falacia de su garantía y satisfacción, ello por los resultados plausibles especialmente en las zonas de difícil acceso y menos educadas.
Por otro lado el rol del estado contiene la promoción y el respeto a la dignidad de las personas, esto debe materializarse a su vez en el ámbito laboral con la mejora de calidad de vida, oportunidades de empleo, con la realización de trabajo acorde a la legalidad entre otros.
El presente ensayo considera tanto la exposición de la realidad, la fundamentación asi como la racionalidad de la aplicación del principio-derecho de dignidad humana en el ámbito laboral, desde la perspectiva dogmática, sociológica y el derecho natural, y de esta manera ordenar y privilegiar los valores y principios que el ordenamiento jurídico ofrece, dando a conocer a la sociedad su existencia y respeto.

DESARROLLO

El trabajo.- Como bien a sido definido por Raul Ferrero R. “consiste en el ejercicio de facultades intelectuales y manuales y no debe ser mirado como una simple prestación económica, ya que no puede separarse del cuerpo y del espíritu, como sucede en la entrega de un bien. Tampoco puede considerarse una mercancía porque atañe al ser humano totalmente y es actividad voluntariamente elegida, que tiene la dignidad esencial de la persona humana”[1]. Este concepto explicita la relación jurídica de persona a persona sean naturales o jurídicas, y todo el cúmulo ético que conlleva, primando por sobre la empresa o la institución del trabajo, al trabajador como ser humano y sujeto de derechos.
La Política Laboral.- El Estado debe ser el principal ordenador, garantizador y promotor del trabajo, por tanto su política laboral debe ser direccionado hacia la eficacia práctica en democracia, con referencia a la persona en sí misma y no al medio de labor, capaz de eliminar los conflictos en las relaciones laborales, prestarles atención en su seguridad, dignificar su prestación, y propender a una vida digna, es decir, una real política laboral debe defender los valores humanos de la persona que trabaja tanto en su dimensión positiva y negativa, material y espiritual.
Para apoyar esta proposición se afirma que “la Política Laboral se ocupa del hombre que trabaja, pero no del trabajo que realiza, especialidad técnica o profesional que escapa al sentido protector y de mejora del trabajador”[2]. Por tanto debe clarificarse entre los derechos fundamentales del trabajo y derechos fundamentales del trabajador, además una concepción más alturada sería hablar de los Derechos fundamentales en la relación laboral, introduciendo mecanismos de garantía que aseguren una satisfacción uniforme y general. Al igual de que mantengan una política de sueldos y salarios acorde con la disposición de vida digna para él como para su familia, dando tratamiento especial a la madre, al menor y al impedido.
Por otro lado la denominada Justicia Social, es desde sus inicios la generación del derecho del trabajo, parte de ella, la idea de los derechos a favor del trabajador, asumido porque a lo largo de la historia a existido una marcada diferenciación en beneficio de la clase empleadora por los privilegios, dependencia y como ente subordinante.
Los derechos fundamentales del Trabajo.- El marco jurídico internacional lo encontramos estipulado en la Declaración relativa a los Principios y Derechos Fundamentales del Trabajo adoptada en 1998, en la Conferencia Internacional del Trabajo en su sesión 86ª, con ocho convenios laborales resaltando: a) la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva; b) la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; c) la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación; y , d) la abolición del trabajo infantil.
Su importancia radica en que estos convenios no necesitan ser ratificados por los estados nacionales, puesto que pasar a ser vinculantes en su aplicación por el sólo hecho de pertenecer a la OIT. Un aspecto que cabe resaltar es que estos derechos en su nomenclatura van dirigidos al trabajo (como institución), y no a la persona humana que realiza esa labor (como se encuentra estipulado en nuestra constitución), por tanto existe un error en la descripción ya que no se toma en cuenta el principio nuclear donde la centralidad se tiene al trabajador.
Proponemos, tanto para su comprensión académica y dirigida a la población en su conjunto tomar los derechos y principios en forma personal, es decir al trabajador y no a la labor que desempeña, puesto que todos tienen los mismos derechos y obligaciones.
A nivel nacional lo encontramos dentro de los derechos sociales y económicos expresados en la constitución, consagra el trabajo tanto como deber y como derecho, baste comprender lo dispuesto por el Tribunal Constitucional “Denominase como tales [principios laborales constitucionales] a aquellas reglas rectoras que informan la elaboración de las normas de carácter laboral, amén de servir de fuente de inspiración directa o indirecta en la solución de conflictos, sea mediante la interpretación, aplicación o integración normativas”[3]. Estos principios y derechos vale decir no pueden ser limitativos, por cuanto el corolario de derivación de tales es el principio de dignidad de la persona, y a decir de Silvia Bejarano[4]. Estos principios son de orden público e irrenunciables para el trabajador; se otorgan como mínimos de garantías.
Entre los que podemos expresar de manera enunciativa más no limitativa, el principio protector (referido a la protección al trabajador por ser la parte más débil de la relación bilateral, que conlleva reglas como el “in dubio pro operario”, aplicación de la norma más favorable y la condición más beneficiosa) el principio de irrenunciabilidad de derechos (regla de indisponibilidad, no es posible su renunciar aun con plena voluntad); el principio de continuidad (por la variabilidad de la relación laboral y las consecuencias que genera); el principio de la primacía de la realidad (impera el hecho o la practica sobre los documentos); principio de la razonabilidad (que tanto las condiciones variables de la relación laboral se sujeten a la razón y no al autoritarismo); y el principio de buena fe (basado en la confianza reciproca). Ellos derivados de la solidaridad, subsidiaridad, libertad y dignidad de la persona humana.
El otorgamiento de los Derechos Fundamentales del trabajo a sido todo un esfuerzo por limitar el ejercicio del poder estatal, y al ser reconocidos por el Estado constituye una obligación del mismo, debiendo garantizar la eficacia práctica de los derechos humanos, entre ellos del trabajador con todos los medios a su alcance, estableciendo instituciones y procedimientos formativos y jurisdiccionales que permitan superar las amenazas, perturbaciones o privaciones al ejercicio de tales derechos.

LA DIGNIDAD COMO FUNDAMENTO DE LOS DERECHOS LABORALES

Si concebimos que los Derechos Humanos se fundamentan en la naturaleza humana, tales derechos le son inherentes al hombre, por el sólo hecho de ser persona humana[5] y por tal razón también su dignidad emana de su naturaleza como ser moral, libre y racional, considerado siempre sujeto de derecho y nunca instrumento o medio para un fin. Conlleva un valor central -la dignidad-, que irradia también los valores como la justicia, la vida, la libertad, la igualdad, la seguridad y la solidaridad, que son dimensiones básicas de la persona a la vez que se encuentran unidos estrechamente, no constituyen categorías axiológicas cerradas y estáticas, sino que se hallan abiertos a las continuas y sucesivas necesidades que los hombres experimentan en el devenir de la historia.
Toda organización humana tiene un objetivo y razón de existir dogmáticamente, el nuestro es el contemplado en el artículo 1 de la Constitución que afirma “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”, constituye el fundamento de los derechos y el principio fundamental y central de todo nuestro ordenamiento jurídico.
La concepción de dignidad se encuentra desarrollada hoy en día como un principio-derecho de realización de la persona, constituye el fundamento de los demás derechos y el principio fundamentador, interpretativo y de suplencia de deficiencias y vacios de ordenamiento jurídico.
En el tema laboral, el eje central donde se desarrolla el trabajo como actividad esencial del ser humano en su dimensión individual y social, es la persona denominada trabajador, y por ende debe considerarse como sujeto de protección, trasciende tanto la integridad corpórea como la moral en el desempeño de su labor, no pudiendo posibilitarse cualquier injerencia hacia su privación o violación.
Empero tanto la violación de los derechos fundamentales en el trabajo asi como la violación de la dignidad humana, a sido realizado no por acción, sino generalmente por omisión del accionar del Estado, acaecidos por la falta de recursos que permitan satisfacer estos principios-derechos, en el entendido de ser normas programáticas que serán plausible conforme se den las condiciones para cumplirlas. Por ello la ineludible reacción del derecho al trabajo, que debe ser entendido como la libertad de trabajar y el derecho de acceder a un puesto de trabajo en igualdad de condiciones, sin discriminaciones.
En el desarrollo de la actividad laboral toda persona y en especial el Estado debe preservar el valor supremo del trabajo, la dignidad de la persona humana y el bienestar de los mismos y sus familias por el hecho de ser justicia social. Ello implica la responsabilidad y compromiso de señalar los derroteros a seguir y sus razones. Se conseguirá en la medida que las normas jurídicas sean mucho más maleables a la realidad imperante, no con mayores normas, sino aplicando los principios rectores en el ámbito laboral y su efectividad buscando los resultados adecuados. Asimismo con la continuidad de promoción y fomento de la aplicación de los principios y derechos fundamentales en el trabajo.
En cuanto a la efectividad de los Derechos Fundamentales del Trabajo.- Durante años nuestro país ha vivido un clima de opresión laboral, se hablaba de esclavismo, clase proletaria, de explotación e injusticias, sin poder en la realidad hacer valer los derechos humanos y constitucionales, tuvo que haber un cambio progresivo de las ideas y convicciones personales, esto a nuestro entender se a dado gracias al convencimiento y conocimiento de los derechos y principios de la persona.
Por ello la efectividad de realización de los derechos fundamentales en el trabajo, deben pasar por tres vertientes: la primera, se basa en una adecuada normatividad y funcionalidad de principios y valores, nos referimos al aspecto sustantivo; la segunda, se establecerá en su ejecutabilidad es decir poder garantizar su vigencia y defensa en caso de omisión, violencia o amenaza a tales derechos, nos referimos al aspecto procesal; y la tercera, que es la más importante cuando exista un convencimiento y conocimiento por el respeto irrestricto de la dignidad del trabajador por parte de la sociedad en su conjunto, sin que haya necesidad de invocarlos, acarreará por consiguiente su plena satisfacción.

CONCLUSIONES

- La dignidad es un atributo de toda persona humana por el hecho de ser tal, constituye un valor fundamental. Es por tanto el fundamento de los derechos humanos y condición previa para el reconocimiento de los demás derechos humanos.
- El principio-derecho de dignidad humana abarca a todo ámbito del derecho entre ellos el derecho laboral, constituye un principio general y cumple una función fundamentadora, interpretativa y de suplencia de deficiencias y vacios de ordenamiento jurídico.
- los principios fundamentales del trabajo, tienen como fundamento axiológico la dignidad de la persona humana, materializada en el trabajador.
- Los derechos laborales fundamentales, si bien se encuentran desarrollados positivamente y dotados del instrumento sustantivo, contiene su lado negativo en tres fases, la falta de voluntad por cumplirla y aceptarla (Estado y Sociedad); la falta de posibilidad de realización inmediata; y la ausencia de instrumentos jurídicos eficaces para garantizarlos.
- Para la efectiva realización de los derechos fundamentales en el trabajo, debe contener un aspecto sustantivo, un aspecto procesal y un conocimiento general de respecto irrectricto.


[1] FERRERO R. Raúl, “Derecho Constitucional” Derecho del Trabajo, Editora Ausonia, Lima 1989, pág 465.
[2] ZAMORA Y CATILLO, Luis Alcalá, “Tratado de Política Laboral y Social” Editorial Eliasta, Tomo I, Buenos Aires, 1972, Pág. 423
[3] Diálogo con la Jurisprudencia, “La constitución en la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional”, (en el Exp. Nº 0008-2005-AI, 12/08/05, P, FJ. 20), Editorial el Buho. Primera Edición, Lima 2006. Pág. 294.
[4] Disponible en: http://aslegalcr.com/blog/wp-content/uploads/2007/09/principios-del-derecho-laboral.doc
[5] La persona es el valor jurídico supremo y su dignidad es independiente de su edad, capacidad intelectual o estado de conciencia. La dignidad de la persona es la que se le debe a la persona en su calidad de tal, lo que es adecuado a la naturaleza humana como ser persona, su respecto es la base del Estado de Derecho.

Autor: Luis Alberto Lira Apaza
 
 
 
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