Efectivamente
es un delito, a tenor del artículo 494 del Código
de Comercio y es tipificado como Estafa a tenor del artículo
464 del Código Penal, y puede incluso acarrear el decreto
de una Medida de Privación Preventiva de Libertad,
por el respectivo Tribunal de Control y-o ser solicitada tal
Medida por un Fiscal del Ministerio Público. Tal medida
puede ser solicitada sea revisada, y sustituida por una Medida
Cautelar Sustitutiva. Es por ello que se debe tener sumo cuidado
a la hora de expedir un cheque. Cabe preguntarse ¿Cómo
demostrar que un Cheque No Tiene Fondos? ¿Basta el
recibo que otorga el Banco a la hora de presentarlo por taquilla?
En nuestro criterio, el Recibo que expide la Agencia Bancaria,
podrá dar lugar tanto a una Acción de naturaleza
Civil como a una Acción de naturaleza Penal, sin embargo,
es criterio reiterado por los Tribunales que la prueba por
excelencia lo es EL PROTESTO DEL CHEQUE EFECTUADO EN FORMA
y TIEMPO OPORTUNO.
Veamos: Un Cheque cualquiera, tiene en
la parte inferior un rubro donde se coloca la fecha y el lugar
de emisión, más abajo se encuentra la Agencia
donde se apertura la Cuenta Bancaria, pongamos un EJEMPLO:
Si el Sr X, apertura su cuenta bancaria en una Agencia en
Caracas y emite un cheque al lado de cuya fecha, coloca que
lo libró en Aragua, el Sr Y, (acreedor del cheque)
tendrá 10 días para presentarlo en taquilla.
Si por el contrario, el Sr X, al emitir el cheque coloca que
lo libró en Caracas, el Sr. Y, tendrá 3 días
para presentarlo en taquilla, esto es de suma importancia,
pues de ello dependerá que el Sr Y, al momento de efectuar
su Protesto lo haga o no en tiempo útil y no extemporáneamente.
Nótese que solo habrá la posibilidad de ejercer
la Acción Penal, con una Medida Privativa de Libertad,
si el Protesto se hace en tiempo útil y bajo la condición
de que el acreedor (El Sr Y, en nuestro ejemplo), desconociera
que el cheque no tenía fondos. En relación a
este último requisito, desconocer que el cheque no
tenía fondos, habrá que analizar si cuando se
emitió el cheque, se suscribió algún
tipo de documento (factura, acuse de recibo, etc), en el cual
se hizo señalamiento expreso de que el cheque se entregaba
sin provisión de fondos o para ser cobrado con fecha
post-datada, ya que de existir tal recibo, entonces no hay
dolo en la entrega del cheque y por ende no existe la posibilidad
de imputar ningún delito ni abrir la Acción
Penal, solo quedará abierta la Acción Civil.
Recuérdese que para el Derecho
Penal, para que haya estafa es necesaria la prueba de un provecho
propio en perjuicio ajeno. De existir el recibo aludido, y
no habiendo estafa, el Tribunal de Juicio en lo Penal, calificará
el delito como de “Emisión de Cheque sin provisión
de Fondos”, a tenor del artículo 494 del Código
de Comercio, con pena de 6 meses a 15 días de prisión,
el acusado contará con toda la gama de Medidas Cautelares
Sustitutivas y estará en libertad.
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